Diez cuestiones para saber si puede emplear la Segunda Oportunidad
Mientras vivimos la crisis económica, el mecanismo de la «segunda oportunidad» se está discutiendo nuevamente y está amparado en una norma de hace cinco años.
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Según Cristina Borrallo, abogada y vicepresidenta de la Asociación de Usuarios Financieros de las Islas Baleares (ASUFIN), se puede utilizar este mecanismo de exención.
Con base en su experiencia en tales casos, explicó diez cuestiones clave para comprender si el deudor tiene derecho a ejercer este mecanismo de segunda oportunidad.
1.Conocer bien la norma y su APLICACIÓN
Según la experta, si bien los legisladores tienen buenas intenciones desde su entrada en vigor, la Ley de Segunda Oportunidad No. 25/2015 casi no tiene una implementación real, “especialmente por la falta de cumplimiento normativo a nivel de consumidor y operador. Incluso los notarios que tuvieron que utilizar el sistema de mediación anterior no sabían de qué estábamos hablando».
Señaló: “En comparación con países vecinos como Holanda, Francia o Alemania, esta aplicación a pequeña escala representa unos 10.000 casos, y los países vecinos hablan de 100.000 o 150.000 casos cada año.”
Borrallo también reconoce que la norma ha dejado una ventaja importante en los niveles de deuda. «Lo hemos visto en el próximo caso. La norma excluye todas las deudas relacionadas con la administración pública, la seguridad social y los sectores financieros, lo que significa que muchos autónomos no pueden utilizarlo y están fuera del procedimiento de segunda oportunidad. Los préstamos hipotecarios también están al margen.”
2. ¿Quién puede utilizar este SISTEMA?
La abogada señaló: «Sólo pueden presentarse las personas que no hayan sido declaradas culpables y no hayan sido condenadas por ningún delito económico. Este es el concepto de deudor de buena fe».
«En realidad, estos son todos los que están pagando deudas, pero están condenados a la bancarrota. No hay malicia hacia las deudas. Por lo tanto, evitamos la bancarrota estratégica que evita el pago de la deuda y se beneficia del alivio de la deuda».
En este sentido, el juez evalúa si está trabajando en este tipo de procedimientos de buena fe.
3.¿Cómo se pone en marcha?
Un requisito básico es que ciertas deudas deben ser pagadas para poder perdonar otras. El pago de otras deudas es pago de crédito contra la masa y crédito privilegiado (seguridad social y finanzas).
Antes de la reforma a la Ley Concursal, “si no presentamos un acuerdo de pago extrajudicial previo, debemos pagar un 25% adicional del límite de crédito ordinario. La emisión europea y su directiva de 2019 indican que el pago debe basarse sobre el estado financiero de cada deudor y en base a eso, realizar ajustes «.
“En España, hay que pagar estas deudas para obtener la exención. Esto es complicado porque muy poca gente realmente usa dinero para participar en el concurso”, señaló que esto dificulta la aplicación en la práctica.
4. ¿Qué no cubre la Segunda Oportunidad?
«Antes de la reforma a la Ley Concursal, la Corte Suprema dictó sentencia el 2 de julio de 2019, estipulando que si el deudor paga según el plan de pagos inmediatamente después de llegar a un acuerdo, la deuda pública será condonada”. El jurista comentó que en el fallo, las disposiciones de este artículo son iguales, y todos pueden estar exentos de responsabilidad.
Sin embargo, el «Texto Consolidado de la Ley Concursal lo ha excluido de todos los propietarios. Esto significa que las deudas de la seguridad social y del sector financiero han sido excluidas de las normas y aún están a la espera «.
Considera que «para los autónomos, el primer tema importante es que en caso de crisis del Covid, sus deudas deben atribuirse a la administración pública».
5. Un lastre para el deudor
Borrallo señaló: «Cuando presentemos el plan de pago, el registro público de quiebras registrará la situación del deudor durante cinco años, lo que demuestra que puede quedar exento de responsabilidad».
A estos datos se accede mediante el expediente concursal. Los datos negativos en su historial crediticio pueden causar la exclusión financiera del consumidor y no ayudarán al banco a proporcionarnos crédito.
6. es recomendable el Acuerdo Extrajudicial de Pagos tras la armonización de la Ley Concursal
Antes de que el texto combinado entre en vigencia el 1 de septiembre, se debe presentar un acuerdo de pago extrajudicial. Si eres una persona natural, debes acudir a la notaría; si eres una persona natural, debes acudir al registro mercantil.
“Ahora ya no es obligatorio encontrar muchos problemas en la mediación anterior. El notario público no acepta la mediación, no se designa ningún mediador concursal, y el mediador concursal no acepta los cargos porque no pretende mediar. Cobrar. Esto paraliza las cosas ”, dice.
“Con la Ley Concursal, ya no es obligatorio, y ahora la normativa dice que ya no es obligatorio, pero si puedes, no presentarás, en cuyo caso tendrás que pagar crédito ordinario el 25% del monto no ha completado. Si no lo hace, es una buena opción.”
7. Problema en la remuneración de aquellos profesionales que intevienen en el proceso
Por otro lado, manifestó que “el mediador concursal que intervino en la etapa anterior aceptó los cargos, pero no procesó porque el deudor no tenía un número activo. Otros que no vieron sustancia activa rechazaron la acusación. Al final, el mediador de la cadena no acepta el puesto.
Hasta el día de hoy, sigue siendo el mismo. Creo que las personas que no acepten el puesto deberían dejar la lista, y debería haber una lista de abogados o fiscales. En este caso, se debe dar prioridad a este tema para que las cosas no se retrasen «.
8. ¿CUÁLES deudas no cubreN la Segunda Oportunidad?
El experto reiteró que «el sistema hipotecario o todo lo que realmente garantiza no está incluido en el sistema. Tendrás que buscar un método de pago o método de pago. Esta es una pregunta importante porque no entrará en el sistema que estamos discutiendo».
Borrallo recordó: «Esta es la principal deuda de la Ley de Segunda Oportunidad, y su exclusión es un problema. Esto deja al margen a muchas familias».
«Lo extraño es que la deuda restante, es decir, el monto adeudado al banco que no ha sido reembolsado después de la subasta de la casa, puede incluirse en el procedimiento de segunda oportunidad y aumentar su deuda».
9. Los cotitulares y avalistas no se verán afectados por el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho
Este es otro problema que surge al aplicar este mecanismo. «Si alguien se declara en bancarrota, esa persona continúa siendo propietaria de otras deudas, y los beneficios de la responsabilidad exenta de impuestos no se aplicarán a otro propietario o garante del préstamo.”
«Los acreedores pueden oponerse al garante y otros tenedores. Esta exención no se ha extendido, lo que es otra deficiencia de la ley de segunda oportunidad.
10. ¿Para quiÉn es esta ley?
“Finalmente, la ley es previsible para los deudores que tengan préstamos personales, tarjetas de crédito o crédito otorgado por personas con familiares. Como se mencionó anteriormente, después de la ejecución hipotecaria, todavía debemos el dinero que el banco adeuda después de perder la casa.”
Sus limitaciones en la práctica son significativas, y muchas personas físicas están desconcertadas sobre por qué tienen que realizar este procedimiento con la condición de mediación por adelantado y luego declararse en quiebra bajo el control del administrador.
La Ley de Segunda Oportunidad es una norma que facilita la exoneración completa de todas tus deudas. Existe una fase extrajudicial. En la que se plantean propuestas de pagos a los acreedores. Y una fase judicial, en la que el Juez determina la exoneración completa de tus deudas. Teniendo como límite máximo el plazo de 5 años. Lo mejor es ir acompañado durante todo el proceso por abogados expertos en la materia. En Abogados de tus Deudas te asesoraremos y ayudaremos a la recopilación de la documentación. Y defenderemos tus derechos e intereses así como la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad en cada trámite extrajudicial y judicial. Cancelamos tus deudas al 100% con la Ley de Segunda Oportunidad. Explícanos tu caso y encontramos la mejor solución.
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