¿Se puede echar a un vecino de su casa?

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¿Se puede echar a un vecino de su casa si la comunidad lo considera oportuno?

La Ley de Propiedad Horizontal establece el mecanismo para evitar que este tipo de situaciones se produzcan, a través  del ejercicio de la llamada «acción de cesación».

El artículo 7.2 de la LPH (Ley de Propiedad Horizontal) establece un mecanismo para evitar tales situaciones mediante el ejercicio de la denominada “acción de cesación”: “El dueño y ocupante del departamento o casa no podrá desarrollar en el resto del departamento o propiedad actividades nocivas o infracción de la normativa general sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilegales «.

El presidente de la comunidad deberá, solo o con cualquier propietario u ocupante, solicitar voluntariamente a cualquier persona que participe en actividades prohibidas en esta sección que detenga inmediatamente las actividades y le advierta que tome las acciones legales apropiadas.

¿Se puede echar a un vecino de su casa?

¿Se puede echar a un vecino de su casa?
¿Se puede echar a un vecino de su casa?

Si el infractor insiste en su propia conducta, el presidente podrá citar oportunamente a tal efecto, previa autorización del comité de propietarios, pudiendo imponer una medida cautelar. A falta de disposiciones claras en este artículo, se utilizará el procedimiento general para inmovilizarlo».

Al final, la normativa anterior hace que la comunidad deba cumplir con dos requisitos:

  • La solicitud anterior para detener inmediatamente la actividad bajo advertencia para iniciar un proceso judicial y en el caso de que la actividad sea inválida.
  • Con el fin de que el comité de propietarios llegue a un acuerdo para autorizar la implementación de la prohibición.

Obviamente, en el proceso judicial, la comunidad debe demostrar que este grave problema sí existe en la casa del vecino, y esta situación seguirá existiendo en el tiempo. El juez puede considerar las circunstancias del caso y tomar las medidas que estime oportunas, incluida la privación del derecho de uso de la vivienda dentro del tiempo que estime necesario.

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