Paralización subasta judicial de la vivienda

Paralización subasta judicial de la vivienda. Hace ya unos años se ha originado un considerable crecimiento en la cantidad de demandas que se presentan por motivos de ejecución hipotecaria. Una vez que esta continua su proceso, puede acabar en una tramitación de subasta. Pero este hecho no es concluyente, ya que se pueden efectuar ciertos trámites para suspender una subasta judicial de tu vivienda.

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Paralización subasta judicial de tu vivienda

Paralización subasta judicial de la vivienda. Estas son decisiones tremendamente trágicas que verdaderamente no acaban de favorecer a nadie. Ni le vale al endeudado que le quitan su casa, ni le sirve a la entidad financiera, que pasa a engordar sus cuentas con otra propiedad en posición de capital líquido, lo que desfavorece sus intereses. Ya que luego tendrá que comenzar su subasta para obtener efectivo. Sin embargo, por norma general, suele ser por un importe menor al que hubiera percibido con el pago de la hipoteca.

Paralización subasta judicial de la vivienda

Para conocer cómo se puede detener una subasta judicial de la residencia, es fundamental familiarizarse con qué es textualmente el proceso de ejecución hipotecaria.

  • Primero nos ubicaremos en la primera etapa, que es la mediación por parte de la entidad financiera de una denuncia ejecutiva por el impagado de varias cuotas del crédito hipotecario. Mediante la cual se reclama al endeudado que pague al completo los meses atrasados con intereses y gastos incluidos. Lo que conlleva que sea insostenible para el individuo demandado porque no tendrá esa cuantía de capital.
  • En segundo lugar, si no se realiza el desembolso solicitado, comienza el proceso de ejecución hipotecaria debidamente expreso. Por el cual se admite la petición entregada porque se reconoce que ha habido un informalidad en el abono de la hipoteca por parte del endeudado. Y por consiguiente, del compromiso acordado en el documento hipotecario. Por este motivo, se procede a decretar la venta de la vivienda por medio del proceso de subasta pública.

Ante esta tramitación, el denunciado se puede resistir para detener la subasta judicial de la casa. Para ello, tendrá que personarse acompañado por un abogado y por un procurador mencionando las causas de desacuerdo que la ley considera.

Motivos para suspender la subasta de una residencia

Paralización subasta judicial de la vivienda. Claramente, el abono de la deuda no solo suspende la subasta, sino que finaliza con el proceso. Pero como ya hemos explicado, suele ser una realidad improbable de realizar por el endeudado. De todos modos, hay diferentes motivos que la ley considera para conseguir y comenzar con la suspensión de la venta del inmueble por medio de la subasta.

Anulación de las diligencias por causas de quebrantamiento de la norma procesal.

  • En este tema el reclamante no cumple uno o varios requisitos procesales del proceso judicial, como puede ser no comunicar la denuncia en el domicilio del endeudado. Por lo que coloca al denunciado en un escenario de indiscutible desamparo. Y por tanto, motiva la anulación del procedimiento.

Cancelación por titulación del préstamo.

  • En este supuesto, el banco ha realizado la comercialización del préstamo hipotecario a una tercera persona por medio de un Fondo de Titulización. Por consiguiente, este se coloca en el lugar del acreedor y la entidad financiera se convierte en un mero administrador de cobros. En este caso, se ha realizado una novación del documento y se puede evidenciar en el Registro de la Propiedad. Por esto, en la nota simple de la casa, la entidad financiera no estará como titulado de la deuda, ya que la Ley Hipotecaria, en su artículo 149, sólo permite que el mencionado proceso de ejecución hipotecaria sea elaborado si existe la anotación de la hipoteca a favor del solicitante.
  • No obstante, la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria decreta que estos Fondos de Titulización ya pueden efectuar la inscripción, aunque sean entidades financieras que no disfrutan de identidad jurídica, por lo que perseveramos en que se debe confirmar primero.
Motivos decretados por la Ley de Enjuiciamiento Civil

Son los más habituales y los que aprecia la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, dentro del Capítulo IV: “De la oposición a la ejecución y de la impugnación de actos de ejecución contrarios a la ley o al título ejecutivo” en los artículos 556 a 564. Los mismos han sido actualizados a la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de normas para intensificar la ayuda a los endeudados hipotecarios, modificación de deuda y alquiler social.

  • Y son estos: prescripción del compromiso garantizado o de la caución, que el epígrafe ejecutivo utilizado para el proceso de ejecución incorpore una o varias condiciones apreciadas como abusivas, como las cláusulas suelo, cláusula de prescripción anticipada o quebrantamiento del Principio de Transparencia. Como muestra, que el modo en la que se ha calculado la cuantía solicitada sea además abusiva o que haya un fallo en el cálculo de la cuantía que el solicitante solicita.

Asimismo es trascendental conocer que estos asuntos deben ir correctamente argumentados y demostrados. Además, se deben presentar en el Juzgado en un período máximo de 10 días hábiles desde que se ha recibido de la demanda.

Igualmente se puede apelar el veredicto por el artículo 695. En determinado, al apartado 1.4 manifestando abusividad cuando se haya excedido el término reglamentario que marca que los intereses de retraso. Solo pueden ser asignados sobre el capital que se encuentre pendiente de abono. Según determina el artículo 114 de la Ley Hipotecaria. Y no pueden rebasar en 3 veces la cuantía marcada por el interés legislativo del dinero.

El Real Decreto 6/2012, de 9 de marzo

Conozcamos el acogimiento al Real Decreto 6/2012, de 9 de marzo. De causas necesarias de defensa de endeudados hipotecarios sin medios. Y al Real Decreto 5/2017 de 17 de marzo, de medidas para intensificar la seguridad de los endeudados hipotecarios, modificación de deuda y alquiler social.

  • En esta circunstancia se puede solicitar una modificación de la deuda hipotecaria. Para elaborar un método de pagos más tolerante para aquellos endeudados que se localicen dentro de las condiciones marcadas para valorar que se encuentran en el reglamento de exclusión social.
Solicitar la moratoria

Si el endeudado se encuentra en un colectivo calificado esencialmente desamparado. Podrá pedir la moratoria por medio de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para aumentar la defensa de los endeudados hipotecarios. Y sus consecutivas correcciones ley 25/2015, de 30 de julio de 2015 y Real Decreto 5/2017.

Período de media entre la subasta y el lanzamiento

En el momento de hablar de lanzamiento, lo exponemos a cuando ya comienza la expulsión forzosa de los habitantes de la propiedad para que el individuo que lo ha comprado en subasta disfrute del mismo.

El período medio que pasa entre la subasta y el lanzamiento se calcula  desde que el nuevo dueño decide disfrutar de la propiedad. En ese instante, el juez solicitará el desahucio del propio marcando una fecha para el lanzamiento. Este se comunicará al endeudado, que tendrá un período de 30 días para irse de la propiedad. Si no la acepta, será notificada en el boletín oficial de la localidad y/o en el tablón de avisos del juzgado y se estimará como informado.

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