Rebaja de alquiler por pandemia no paraliza un desahucio

Reclamar judicialmente una rebaja del alquiler por la pandemia no paraliza un desahucio

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Reclamaruna rebaja del alquiler no paraliza un desahucio

Un juez de Barcelona se negó a excitar al tribunal alegando que el acusado pagó el 30% del alquiler.

El 37º juzgado de primera instancia de Barcelona se negó a suspender el juicio de deportación de una mujer a la que se redujo el alquiler.

Afirmó que, dadas las circunstancias especiales causadas por la pandemia, no podía pagar el precio.

El juez negó que el reclamo socavara la deportación y creara prejuicios. No se suspenderá porque los inquilinos pagan el 30% del precio.

Como se describe en el fallo (disponible aquí), el dueño de la casa tomó acción de desalojo sin pago y el inquilino solicitó la suspensión de las acciones de perjuicio civil debido a una demanda solicitando una reducción en el alquiler acordado. Según restan las acusaciones han cambiado debido a la pandemia de COVID-19.

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El presidente del Juzgado no estuvo de acuerdo con la solicitud de suspensión del juicio

Sin embargo, el presidente del Juzgado 37 de Primera Instancia de Barcelona no estuvo de acuerdo con esta solicitud de suspensión del juicio, y señaló que en el proceso era imposible utilizar la cláusula de reutilización para entender el reclamo para determinar los ingresos del nuevo contrato.

Pagar parte del precio no es suficiente Del mismo modo, aunque el inquilino pagara el 30% del alquiler (es decir, el importe del alquiler que entendía debía reducirse), el juez se negó a actuar porque el importe era inferior al estipulado en el decreto.

Generalitat de la República de Cataluña 20 de octubre Ley No. 34/2020. En definitiva, dado que la renta no ha sido pagada en su totalidad, ni siquiera el porcentaje especificado en el citado Decreto N ° 34/2020, esta sentencia declara que se ha resuelto el contrato de arrendamiento existente entre las dos partes.

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