¿Qué es el Registro de Impagados Judiciales?

El Registro de Impagados Judiciales es una inscripción de morosidad que recoge todas aquellas deudas reconocidas mediante una sentencia judicial firme. Los abogados de las empresas o personas que demandan el capital facilitan esta notificación al registro con el objetivo de proporcionar qué personas tienen deudas.

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¿Qué es el Registro de Impagados Judiciales?

Hallarse en el Registro de Impagados Judiciales hace muy complicado que nos puedan volver a proporcionar préstamos, financiación o tarjetas. Los bancos y empresas consultan este listado para advertir el estado de liquidez de una persona y advertir impagos. Por lo que si aparecemos en este directorio difícilmente vamos a lograr que nos den lo que pedimos. Este registro se basa en el derecho al pago registrado en un juicio de las empresas con las que hemos contraído deudas. Con esta anotación pretenden certificar su derecho a cobro tras el dictamen firme del juez.

En contraste con otras listas de morosidad como ASNEF, el Registro de Impagados Judiciales además recoge deudas entre particulares con fallo firme así como incumplimientos de contratos de arrendamiento.

Registro de Impagados Judiciales
Quitarse del Registro de Impagados Judiciales con la Ley de la Segunda Oportunidad

La Ley de la Segunda Oportunidad permite que cualquier individuo insolvente pueda renegociar o extinguir su carga. Una vez termina esta tramitación, la persona sale de todas las listas de morosidad y deja de tener llamadas de acoso.

Lo que inicialmente tan solo podían realizar las empresas al declararse insolventes y confeccionar un concurso de acreedores, desde 2015 igualmente pueden hacerlo autónomos y cualquier persona.

Renegociar o liquidar la deuda con la Ley de la Segunda Oportunidad

En una primera etapa de la Ley, proponemos un pacto extrajudicial a las empresas que demandan el capital para renegociar la deuda. Este contrato transita por una disminución de la deuda que puede alcanzar a ser de más de la mitad. La deuda sobrante se ajusta a las posibilidades de abono del individuo endeudado y se distribuye a lo largo del tiempo, hasta un máximo de 10 años.

Posteriormente a esta reestructuración de la deuda, el interesado tan solo tiene que sufragar una pequeña cuantía que poco tiene que ver con las cantidades que demandaban las empresas antes del convenio. Si no se llega a un arreglo, procedemos a gestionar la anulación total de la deuda por vía judicial.

Cuando esta tramitación se ha decidido, ya sea con una renegociación de la deuda o una anulación, salimos del Registro de Impagados Judiciales. Al haberse resuelto todas las deudas que teníamos, nuestro nombre ya no aparece en estos registros. Salir de todas las listas de morosidad nos permite poder pedir financiación y tarjetas si así lo deseamos. Volver a comenzar de cero es viable gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad.

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Registro de Impagados Judiciales

Requisitos para acogerse a La Ley de Segunda Oportunidad. Si actuaste de buena fe, estás en situación de insolvencia, tienes como mínimo dos deudas, por menos de 5.000.000 € y no has cometido delitos fiscales. Debemos acreditar que no tienes patrimonio para hacer frente a las deudas o que éste ya se ha liquidado. ¿Quién se puede beneficiar de la ley? Cualquier tipo de deudor con buena fe, es decir, cualquier persona que quisiera pagar sus deudas, pero no puede. Si quieres saber más acerca de cómo acogerse a esta Ley, qué deudas se pueden cancelar, si esta ley cubre las hipotecas o estas deudas se cancelan para siempre… Ponte en contacto con Abogados de tus Deudas.

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