¿Cómo solicitamos la exoneración del pasivo insatisfecho?
¿Cómo solicitamos la exoneración del pasivo insatisfecho? En este post explicaremos intensamente cómo podemos solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho en el procedimiento de aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad.
¿revisamos tu caso?
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La Ley de la Segunda Oportunidad
Para concebir el procedimiento de exoneración del pasivo impagado, preliminarmente debemos entender de qué se trata la Ley de Segunda Oportunidad.
La Ley de Segunda Oportunidad recogida en el BOE y regulada por la Ley 25/2015 es un dispositivo de apoyo para personas físicas, autónomos y empresas que tienen una obligación deudora a la que no pueden hacer frente debido a una delicado escenario financiero.
Acogerse a esta ley implica la renegociación de las deudas con el fin de alcanzar a un pacto extrajudicial de pagos entre endeudado y acreedor. Este convenio se adaptará a las circunstancias actuales económicas del deudor. Este acuerdo suele fundamentarse en quitas y esperas en los pagos a efectuar, dando facilidades a la parte deudora. Si no se llegase a tal pacto, se procedería a utilizar el favor de exoneración del pasivo impagado (BEPI) del que os hablamos en este post.
¿Qué es la exoneración del pasivo insatisfecho?
Una vez se ha intentado sin lograr conseguir a un pacto extrajudicial de pagos que agrade a ambas partes, el endeudado tiene el derecho de requerir el beneficio de exención del pasivo insatisfecho o BEPI.
Este favor de exoneración del pasivo impagado permite saldar las deudas habiendo liquidado el conjunto de sus posesiones a favor de sus acreedores. Esto supone la cancelación de la mayor parte del resto de deudas pendientes.
Para lograr acogerse a esta ayuda, el deudor debe confirmar haber actuado de buena fe y haber liquidado todas sus posesiones para satisfacer la deuda (o declarándose la terminación del concurso por escasez de masa).
¿Qué requisitos necesito para lograr llegar al beneficio de exoneración del pasivo impagado?
Os enumeramos los requisitos primordiales y necesarios que debe cumplir el endeudado para poder exponer el formulario para la liberación del pasivo insatisfecho:
- No haberse acogido a esta ley en los 10 años anteriores.
- No haber sido pronunciado culpable del concurso de acreedores.
- Haber intentado alcanzar a un pacto extrajudicial de pagos.
- Haber abonado íntegramente los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados, o el 25% de los ordinarios.
- No haber sido penado por delitos contra la Seguridad Social, Hacienda, los derechos de los trabajadores, el orden socioeconómico, el patrimonio o deslealtad documental.
- No haber rechazado una proposición de trabajo adecuada en los últimos 4 años.
¿Cuándo y cómo presento el modelo de la solicitud para la exoneración del pasivo insatisfecho?
El favor de exoneración del pasivo insatisfecho se debe efectuar a través de una comunicación con la rúbrica de un abogado ante el mismo juez que sigue el concurso tras terminar con la liquidación.
Hay 3 posibles escenarios en los cuales se podría efectuar esta petición:
- Cuando se solicita la finalización del concurso por carencia sobrevenida de la masa para sufragar los créditos contra la masa y se presenta el informe del administrador concursal.
- Una vez dada por finalizada la cancelación y se entrega el informe del administrador concursal con las instrucciones liquidatorias que se han realizado.
- En aquellos concursos que finalicen en el mismo Auto que los declara por escasez de la totalidad inicial y tras haberse presentado el informe de consumación del pago.
En cualquiera de los 3 casos, el endeudado tiene 15 días para exponer su solicitud.
¿Se puede revertir el procedimiento de exoneración?
La contestación es afirmativa. El desarrollo de exoneración del pasivo impagado puede deshacerse si surge alguno de los siguientes casos:
- Cuando el endeudado no haya terminado con el plan de pagos establecido.
- Si el endeudado es condenado en dictamen estable por delitos contra la Seguridad Social, Hacienda, el patrimonio, los derechos de los trabajadores, el orden socioeconómico o falsedad de documentos en los 10 años previos al concurso.
- Si durante los 5 años siguientes a la autorización del BEPI se demuestra la presencia de ingresos, pertenencias o derechos en poder del deudor y que han sido ocultados conscientemente.
- Cuando las circunstancias financieras del endeudado mejoran de manera notoria pudiendo abonar las deudas pendientes sin impedimento de sus atenciones alimentarias.
¿Por qué debo solicitar la Ley de Segunda Oportunidad?
Si estás en un escenario económico al límite que te imposibilita poder pagar tus deudas, la Ley de Segunda Oportunidad es tu mejor solución. Esta es la única vía que te permite comenzar de cero. Acogerse a esta ley, supone excluir todas las cargas de los préstamos solicitados y poder emprender nuevos proyectos, ya que dejas de estar en la lista de impagados de la ASNEF.
Abogados de tus deudas, ¿Cómo solicitamos la exoneración del pasivo insatisfecho?
La Ley de Segunda Oportunidad es una norma que facilita la exoneración completa de todas tus deudas. Existe una fase extrajudicial, en la que se plantean propuestas de pagos a los acreedores, y una fase judicial, en la que el Juez determina la exoneración completa de tus deudas teniendo como límite máximo el plazo de 5 años. Lo mejor es ir acompañado durante todo el proceso por abogados expertos en la materia. En Abogados de tus Deudas te asesoraremos y ayudaremos a la recopilación de la documentación y defenderemos tus derechos e intereses así como la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad en cada trámite extrajudicial y judicial. Cancelamos tus deudas al 100% con la Ley de Segunda Oportunidad. Explícanos tu caso y encontramos la mejor solución.
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