¿Cuándo se puede liberar de sus deudas?

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¿Cuándo se puede liberar de sus deudas?

¿Cuándo una persona puede acogerse a la «segunda oportunidad» para liberarse de sus deudas?

La segunda oportunidad es la posibilidad de que las personas que son deudores sinceros puedan extender o incluso perdonar sus deudas. Este es un mecanismo que rara vez se utiliza y, lo que es más importante, el público es casi desconocido. ¿Cuáles son los requerimientos? Al respecto, te damos algunas notas y precedentes.
No estamos hablando de un nuevo sistema. El 1 de marzo de 2015 entró en vigor el RDL 1/2015 sobre el mecanismo de segunda oportunidad, reduciendo cargas financieras y otras medidas de seguridad social. Su objetivo principal es permitir que las personas que han sufrido un fracaso financiero personal o la interrupción del negocio debido a su entorno de vida puedan volver a la normalidad y vivir «desde cero» sin tener que soportar la carga de la deuda. La Ley N° 14/2013 sobre emprendedores introdujo un sistema similar, pero debido a sus exigentes requisitos, casi no tiene aplicación. Esta ley de 2015 amplió el sistema e introdujo posibilidades especiales para exenciones y pasivos diferidos.

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¿Qué requisitos exige la Ley para aplicar este sistema?

Las posibilidades que brinda la ley se refieren a personas físicas que cumplen determinadas condiciones en el marco de la competencia de acreedores declarada que las convierte en «deudores de buena fe». Estos requisitos son los siguientes: El artículo 178 bis de la Ley Concursal establece:

  • La quiebra (concurso) debe clasificarse como accidental, es decir, no debe considerarse como una quiebra culpable. Esta es una forma de clasificar el concurso mientras se aprecia el fraude o negligencia grave del deudor.
  • Es necesario que el deudor no haya sido condenado por infracción de la propiedad, orden social y económico, documentación falsa, infracción de las finanzas públicas y de la seguridad social, o vulneración de los derechos de los trabajadores en los últimos diez años antes de declarar el concurso. Si existe un proceso penal pendiente, el juez debe suspender su sentencia hasta que haya sentencia firme.
  • Debe haberse celebrado o al menos intentado un acuerdo extrajudicial.
  • Debe haber satisfecho íntegramente los créditos patrimoniales (el artículo 84 de la Ley Concursal enumera estos créditos, así como el crédito concursal privilegiado, si no intenta liquidar el pago anterior extrajudicialmente deberá abonar al menos el 25% del importe del crédito concursal. Si no se cumple este número 4), entonces:

-El deudor se compromete a presentar un plan de pago después de escuchar el consentimiento del acreedor y obtiene la aprobación del juez.

-No violó su obligación de colaborar con la administración concursal y los jueces.

-No han recibido este beneficio (segunda oportunidad) en los últimos diez años.

-En los cuatro años antes de declararse en quiebra, no rechazó una oportunidad laboral acorde con su capacidad.

-Aceptar expresamente que solicita la condonación de las deudas pendientes, y que la adquisición de dicho producto se inscribirá en una sección especial del Registro Público Concursal, la cual tendrá acceso público por un período de cinco años.

¿Cuándo se puede liberar de sus deudas?

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¿Es complicado el escrito que debe presentarse?

Absolutamente. Se trata de una carta dirigida al juez de primera instancia (a partir del 1 de octubre de 2015, las personas que escuchan la competencia de personas naturales distintas de los empresarios son los tribunales de primera instancia, no los tribunales comerciales). En este documento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 bis de la Ley N ° 22/2003 de 9 de julio, y luego de que el administrador concursal realiza una solicitud de rescisión del concurso, insta a la exención y aplazamiento de pasivos incumplidos para acreditar la solicitud. Obtenga los beneficios que se especifican documentalmente en los requisitos indicados por la ley.

Evidentemente, uno o más acreedores pueden oponerse a la solicitud anterior (artículo 178 bis, párrafo 4, punto 3). Esta objeción será atendida a través de incidentes concursales, y será presentada por el deudor que solicitó previamente los beneficios y el administrador concursal que solicitó la quiebra. Finalmente, el juez decide sobre la solicitud del deudor.

¿Qué dice la jurisprudencia?

Los tribunales y audiencias han ido interpretando los requisitos de la ley para aplicar beneficios al deudor. Te proporcionamos una muestra:

Momento de presentación de la solicitud

  • La Audiencia Provincial de Barcelona anuló la sentencia del Juzgado de Primera Instancia en su última sentencia de 29 de junio de 2018. El tribunal desestimó la solicitud de exención y prórroga porque, según su valoración, la empresa debería ser condenada por concurso de acreedores por retrasar el juego. Sin embargo, el tribunal no estuvo de acuerdo con esta conclusión, porque el tribunal sostuvo que el otorgamiento de beneficios exentos de impuestos efectivamente no fue cuestionado, pero cuando la administración concursal y los propios acreedores objetaron la falta de reclamos, los beneficios debían otorgarse al mismo por falta requisitos del artículo 178bis, párrafo 3 de la Ley Concursal. Para ello, analiza el momento de buscar exenciones del pasivo insatisfecho y los beneficios de las posibilidades existentes.
  • Por su parte, la sentencia emitida por Barcelona AP el 13 de febrero de 2017 analizó la cuestión de cuándo el deudor debe presentar su solicitud, indicando que el concursante no puede reclamar exención de responsabilidad insatisfactoria hasta que no se complete la operación de liquidación. En este caso, la solicitud fue rechazada.
  • Además, un tribunal comercial revisó el tema en un fallo emitido el 10 de marzo de 2016. En este caso, eliminó las razones de los acreedores que se opusieron al otorgamiento de beneficios. El tribunal señaló que la solicitud de exención de responsabilidad debe presentarse dentro del plazo otorgado a las partes para oponerse a la conclusión. En caso de terminación del procedimiento de liquidación como por insuficiencia de masa, ambos deben ser iguales.

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Requisito de haber solicitado acuerdo extrajudicial
  • El Juzgado de lo Mercantil de Barcelona dictó auto el 15 de abril de 2016 y concluyó que se puede aplicar el mecanismo de segunda oportunidad al deudor. En este caso, el deudor es un empresario que no tiene antecedentes penales y no ha sido declarado culpable. Aunque el deudor no ha intentado liquidar el pago fuera de los tribunales, sí ha cumplido con los requisitos porque es un deudor de buena fe, por lo que es posible que no se le exija que cumpla con el requisito de liquidación extrajudicial. Un resultado retrospectivo (cuando solicitó la quiebra, aún no había sido aprobado por la ley reguladora) y también estaba sujeto a otros requisitos impuestos por el código.
  • Sin embargo, en este caso (AP la Rioja, 29 de julio de 2016), el deudor rechazó la solicitud porque no cumplía con los requisitos para un acuerdo de pago extrajudicial con el acreedor. La única propuesta que hizo fue la de amortizar el 100% de la deuda aunque no propusiera un ratio mínimo del 25% del monto ordinario del préstamo. Cuando se presentaron ante notario los documentos para la liquidación extrajudicial, éste ya carecía de bienes para hacer frente al 25% de la carta de crédito concursal ordinaria, por lo que los acreedores no pudieron aceptar la oferta.
Interpretación flexible de los requisitos
  • Por ejemplo, ¿qué pasa si el deudor es declarado culpable en otro concurso? El Juzgado de Primera Instancia de Palencia dio una interpretación razonable de la norma en su sentencia emitida el 7 de febrero de 2017, indicando que los requisitos relacionados con el apartado 3 del artículo 178 bis constituyen los requisitos mínimos para el valor añadido de deudor de buena fe. Si bien el deudor sí se ve afectado por otra elegibilidad concursal, en esta se han obtenido los requisitos exactos para la obtención de beneficios, entre ellos que no se haya declarado culpable la quiebra.

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