Todo lo que debe conocer sobre la Ley de Segunda Oportunidad

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Todo lo que debe conocer sobre la Ley de Segunda Oportunidad

Conozca la Ley de Segunda Oportunidad. La Ley de Segunda Oportunidad se refiere a la disminución de las obligaciones financieras y otras medidas de precepto social. La misma, está dirigida a personas físicas y autónomas que con el tiempo han adquirido deudas que les dificulta anular. Esta práctica, surge por la inexistencia de una vía legal, clara para gestionar la exoneración de los compromisos económicos adquiridos.

A pesar de los beneficios que nos ofrece esta ley, son muchas las personas y autónomos que la desconocen. Esto se debe, a que las deudas son con entidades financieras con hipotecas o préstamos con una confianza específica. A su vez, esto limita el formalismo haciendo complicado los acuerdos de quitas y esperas.

La Ley de Segunda Oportunidad requiere de una tramitación previa de arbitraje entre el deudor y el acreedor. Habitualmente, estos acuerdos entre las partes ninguna vez llegan a realizarse, porque los bancos quieren formalizar el aval de sus créditos. En consecuencia, se inicia la fase de esta legislación con la anulación sistemática de las propiedades del individuo moroso. Igualmente, de la exclusión de sus deudas por sentencia judicial.

Conozca la Ley de Segunda Oportunidad
Requisitos para acceder a la Ley de Segunda Oportunidad

Esta ley permite a las personas liberarse de las deudas cumpliendo ciertos requisitos. A continuación, enumeramos los más relevantes.

Indemnización a los acreedores con la transferencia de sus posesiones. Los cuales, no sean necesarios para el progreso de su actividad económica, o con acciones de su sociedad. El importe de estas propiedades tiene que ser más pequeño o igual a la cuantía adeudada. El importe de la deuda no debe ser superior a los cinco millones de euros.

El interesado debe ofrecer un procedimiento de realización y un cronograma de pagos, para hacer frente a los compromisos. El propio, no debe superar los diez años.

Las arcas públicas exigen una demora de tres meses del débito acumulado, en el desembolso de sus obligaciones. Del mismo modo, no debe cumplir abonos por un plazo asiduo a facturas diferentes.

El individuo físico necesariamente, debe ser insolvente de buena fe, es decir, que no haya sido a propósito. De igual forma, debe exponer que ha intentado liquidar la deuda, o haber negociado con sus acreedores y no haber cometido infracción.

Documentación necesaria

La documentación requerida para empezar con este procedimiento es la siguiente:

  • Certificación de nacimiento.
  • Contrato de arrendamiento de residencia (si existe).
  • Vida laboral.
  • Contratos de préstamos.
  • 4 Últimas nóminas o pensiones.
  • Documento de titularidad de sus cuentas bancarias.
  • Últimos recibos abonados de los préstamos.
  • DNI de los miembros que están en el procedimiento.
  • Libro de familia.
  • Certificado de deuda de Seguridad Social y Hacienda (si existe).
  • Certificado de empadronamiento.
  • 4 Últimas declaraciones de la Renta.
  • Fotocopia de escritura de préstamo hipotecario, novaciones y ampliaciones (si existe).
  • Nota simple de su vivienda (si existe).
  • Listado de deudas y entidades.
  • Listado de gastos mensuales.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Copias de las demandas (si existen).
  • Últimas 4 declaraciones de IVA e IRPF (solo para autónomos).
  • Permiso de circulación de su vehículo.
  • Certificado de cargas y gravámenes de sus propiedades.

Usted puede conseguir reestructurar su deuda a través de la Ley de Segunda Oportunidad. La utilización de esta norma, ha conseguido auxiliar a numerosos trabajadores autónomos que han podido liquidar sus deudas. Si está en apuro, no dude en utilizarla y en contactar con Abogados de tus Deudas.

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