Autónomo con deudas o al que le deben dinero
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Autónomo con deudas o al que le deben dinero
Autónomo con deudas o al que le deben dinero
En el transcurso de su actividad, el trabajador autónomo puede verse amenazado con deudas. También ocurre lo lo contrario: que le deban dinero, por tanto se dan dos situaciones, autónomo con deudas o al que le deben dinero. Cuando esto sucede, existe la posibilidad de que estas prescriban al cabo de un periodo de tiempo determinado. Como norma general, la Ley establece que una deuda prescribe a los cinco años. No obstante, se deben dar una serie de circunstancias concretas.
Una de las cuestiones para que la deuda, efectivamente, prescriba es que el deudor no la haya reconocido. Otro condicionante que activa los tiempos y la posibilidad de prescribir es que no se acuda a los tribunales para reclamarla, siendo válidos los requerimientos notariales o cualquier otra acción extrajudicial que certifique que se está reclamando.
Autónomo, si le deben dinero, la clave es iniciar la reclamación cuanto antes. De este modo la deuda no puede prescribir, por lo que es relevante guardar toda la documentación que certifique que se ha procedido en esta línea.
Tipos de deudas
Todo esto depende del tipo de deuda que se haya contraído. Por ejemplo, en el caso de que se trate de una deuda hipotecaria, ésta tendrá una duración máxima de veinte años a partir de la fecha en la que se haya contraído. El número de años sí que disminuye si se trata de deudas referentes al alquiler o de las rentas, cuyo máximo legal es de cinco años.
Otra cuestión diferente son las deudas que se contraen con la administración. Si la deuda es con la Seguridad Social, la deuda prescribirá a los cuatro años, mientras que si el dinero se debe a Hacienda, el máximo legal establecido es de tres años, tal y como se detalla en la Ley General Tributaria. Teniendo en cuenta algo importante, que si dichos organismos inician
cualquier acción para reclamar al autónomo el cobro de lo adeudado, entonces no prescribirá.
En el caso de deudas de suministros como luz, agua o el gas, los tiempos no están tan claros. No hay acuerdo en la jurisprudencia y hay casos en los que se indica que la deuda prescribe a los tres años, mientras que en otros se opta por los cinco años. Cuando no hay dudas es cuando se trata de deudas bancarias, en este caso el máximo legal es de un periodo de cinco años antes de que se extinga el derecho.
En Abogados de tus Deudas, estamos preparados para defender los intereses del autónomo, tanto si es el quien haya contraído cualquier tipo de deuda, utilizando el mecanismo de la ley de segunda oportunidad, esta ley, como la ley concursal defiende a las empresas, esta defiende a las personas frente a las deudas contraídas por estos en transcurso normal de su actividad empresarial y personal.
Del mismo modo, si es al autónomo a quien le deben dinero, la ley establece mecanismos que le protegen frente a sus deudores.
Abogados de tus deudas, Autónomo con deudas o al que le deben dinero
La Ley de Segunda Oportunidad es una norma que facilita la exoneración completa de todas tus deudas. Existe una fase extrajudicial, en la que se plantean propuestas de pagos a los acreedores, y una fase judicial, en la que el Juez determina la exoneración completa de tus deudas teniendo como límite máximo el plazo de 5 años. Lo mejor es ir acompañado durante todo el proceso por abogados expertos en la materia. En Abogados de tus Deudas te asesoraremos y ayudaremos a la recopilación de la documentación y defenderemos tus derechos e intereses así como la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad en cada trámite extrajudicial y judicial. Cancelamos tus deudas al 100% con la Ley de Segunda Oportunidad. Explícanos tu caso y encontramos la mejor solución.
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