La exoneración de las deudas públicas

La exoneración de las deudas públicas judicialmente es viable. Muchas personas se preguntan si las deudas con la Seguridad Social y Hacienda se pueden excluir mediante el procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad.

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La exoneración de las deudas públicas

En este post te mostramos todo lo que debes conocer acerca de la exoneración de las deudas públicas a través de la Ley de la Segunda Oportunidad.

¿Qué es la Ley de la Segunda Oportunidad?

Lo primero, vamos a recordarte en qué consiste textualmente la Ley de la Segunda Oportunidad (BOE, Ley 25/2015). Esta se trata de un dispositivo de auxilio para todas aquellas entidades físicas y jurídicas insolventes que se encuentran en circunstancias de sobreendeudamiento excesivo.

La exoneración de las deudas públicas

Este etapa les impide seguir abonando con regularidad las cuotas de todas sus deudas. Préstamos, microcréditos, hipotecas, tarjetas de crédito… Cualquier producto económico es insertable en el sumario. Para ello, no se debe superar los 5 millones de euros en la totalidad, y se debe respetar algunos requisitos, como son proceder de buena fe.

Procedimiento de una Ley existente

Para gestionar la Ley de la Segunda Oportunidad solo es necesario registrar la solicitud ante el Registro Mercantil o la Cámara de Comercio en caso de que el endeudado sea un empresa o autónomo. Si hablamos de particulares, este procedimiento se hace con la firma ante el Notario del lugar donde reside.

A partir de este momento se asigna a un mediador concursal. La función de este no será otro que mediar para conseguir un pacto entre endeudado y acreedores durante la primera etapa del sumario: la fase extrajudicial de pagos.

Fase extrajudicial de pagos

Como comentábamos previamente, en esta fase extrajudicial, la intención es que ambas partes logren un nuevo entendimiento. Este convenio, denominado acuerdo extrajudicial de pagos se obtiene tras renegociar las circunstancias de la deuda evidente.

Este compromiso se traduce en un nuevo método de pagos y un calendario donde aparecen quitas y esperas. Las quitas no son más que la disminución de una parte de la deuda con el fin de conseguir unas cuotas asumibles. Estas deben ir en armonía con la economía del endeudado. Las esperas, por su parte, establecen nuevos plazos de desembolso, pudiendo hacerse mensual, trimestral o anualmente.

Para alcanzar este acuerdo, se deben facilitar las circunstancias de que la mayoría de acreedores acepten la proposición. Esto suele darse con regularidad, ya que las entidades financieras se arriesgan a perder más capital si continúa la causa en la segunda fase.

Exoneración de deudas por vía judicial

Si en definitiva no hubiera pacto con la mayoría de entidades acreedoras, se procede a comenzar el concurso consecutivo. Con ello se lleva a cabo la liquidación de los bienes del deudor. La finalidad de esta es el de reparar la mayor parte de deuda como sea viable.

En muchos casos, por escasez de conjunto, no se llega a pagar toda la deuda. Es aquí donde se aplica judicialmente el favor de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) y que deja al endeudado libre del cargo que suponían sus deudas.

¿Es un mito o es realidad?

En cuanto a la exoneración de deudas públicas, todas aquellas que estén contraídas con la Seguridad Social o Hacienda, pueden ser absueltas a través de esta Ley, tal como hemos examinado en multitud de casos en el BOE.

Actualmente se ha comentado en diversos medios la actitud del FMI acerca de las dificultades de la Ley de la Segunda Oportunidad en España. Y es que, a palabras de este organismo, “la actuación de los acreedores públicos en los procesos de insolvencia de las empresas continúa siendo un problema fundamental”. De tal modo, denuncia las dificultades que tiene dispositivo, al hallarse limitado considerablemente a las deudas originadas con las entidades financieras y de crédito.

El texto modificado de la Ley Concursal de septiembre de 2020 hacía observación a la eliminación de las deudas públicas de este procedimiento. Esto contrasta completamente con las numerosas sentencias del Tribunal Supremo ya que considera que estas deudas son un monumental impedimento para autónomos y empresas que quieren alzar la cabeza tras un negocio malogrado. Por ello, muchos han optado por seguir con la exoneración de deudas públicas.

Sentencias firmes para excluir las deudas con la Seguridad Social y Hacienda

Desde la presentación de este novedoso texto, los Juzgados Mercantiles han persistido incluyendo esta deuda pública en los procesos de Ley de la Segunda Oportunidad. Por ello, han sido muchos los jueces mercantiles que consideran que este texto refundido solo se limita a perturbar la literalidad de los textos. Su propósito no es más que descartar cualquier posible duda en su justificación, pero no afecta a los preceptos judiciales.

El que tiene la última palabra es el juez y suele hallarse a favor de eliminar todas aquellas deudas con la Seguridad Social y Hacienda. Y es que estas, en muchos casos, imposibilitan el fin primordial de esta Ley: “que una persona física, a pesar de una decepción económica empresarial o particular, tenga la oportunidad de encauzar de nuevo su vida, inclusive de arriesgarse a nuevos objetivos, sin tener que acarrear indefinidamente con una deuda que jamás podrá satisfacer”. En definitiva, la exoneración de deudas públicas es totalmente posible y veraz.

Abogados de tus Deudas y la Ley de Segunda oportunidad

Nuestro bufete de abogados lleva trabajando en la Ley de la Segunda Oportunidad desde que se aprobó, para ofrecer las máximas garantías a cada uno de nuestros clientes.

Desde que la ley se aprobó, hemos conseguido la exclusión de grandes cantidades de deuda para particulares, empresas y autónomos que se encontraban en un escenario crítico e indefendible. La resolución en la mayoría de casos fue la elaboración de un plan nuevo de pagos con el que lograr seguir pagando unas cuotas afines con su volumen de ingresos. En otros conseguimos que se olvidaran de sus deudas para siempre, gracias a la exoneración de deudas por vía judicial.

En Abogados de tus Deudas te  aconsejamos y acompañamos durante todos los trámites necesarios en el procedimiento para que este sea un éxito total. Además actuamos como interlocutores durante las negociaciones con las entidades bancarias. Con ello logramos el mayor beneficio posible para nuestro cliente.

Abogados de tus deudas, La exoneración de las deudas públicas

La exoneración de las deudas públicas

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