Un juez de Arrecife desoye al Supremo y anula una cláusula IRPH

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El alto tribunal declaró en noviembre de 2020 la legalidad de estos índices en cuatro sentencias

La batalla legal del IRPH continúa. Un juzgado de Arrecife anunció que, con base en el conocido «Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios», el interés variable calculado sobre el contrato es nulo. La resolución se opuso a los estándares de la Corte Suprema, que declaró la legalidad de este concepto en cuatro sentencias en noviembre de 2020.

Pero el tribunal favoreció la opinión del juez de lo civil de Francisco Javier Arroyo Fiestas del Tribunal Superior, quien violó las normas de sus compañeros y argumentó que estos índices deberían modificarse. Declaró que deberían ser inválidos ya que son abusivos y sustituirse por Euribor, y la cantidad es restaurado para el cliente en consecuencia.

Un juez de Arrecife desoye al Supremo y anula una clausula IRPH
Nulas por poco transparentes

Comenzando con las cláusulas anteriores como condiciones contractuales generales, la sentencia declaró en primer lugar que las cláusulas que atribuían todos los honorarios e impuestos al prestatario de manera indiscriminada eran inválidas. Para ello, adelantó los principios de la Corte Suprema y señaló que la cláusula no ha sido negociada individualmente, por lo que no existe una reciprocidad mínima en la asignación de costos. Por el contrario, al firmar el préstamo, éste pertenece íntegramente al acreedor hipotecario, sin tener en cuenta la normativa vigente en esta materia. Teniendo en cuenta todos estos factores, determina el monto de la deuda que la institución financiera debe reembolsar a los prestatarios.

En segundo lugar, declaró el carácter despótico del pacto de intereses moratorios por desproporcionados, ya que había superado el doble del interés legítimo en la moneda efectiva a la fecha del contrato y provocó un grave desequilibrio de los derechos y obligaciones de las partes en detrimento de los consumidores.

Sin embargo, lo que realmente vale la pena destacar de esta sentencia es que fue declarada nula por el abuso de la cláusula que establece el cálculo de la tasa de interés variable con base en el índice IRPH, por lo que ignoró la sentencia de la Corte Suprema, que declaró que la cláusula no era abusiva.

Un juez de Arrecife desoye al Supremo

Para llegar a esta conclusión, el juez manifestó estar de acuerdo con las razones expresadas en privado por el Juzgado Primero de la Corte Suprema No. 595/2020, No. 596/2020, No. 597/2020 y No. 598/2020. Dichas sentencias fueron dictadas por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas a fecha 3 de marzo de 2020.

Estas personas votaron, calificando como despótica y abusiva las disposiciones establecidas por el IRPH porque no cumplieron con los requisitos de transparencia. El prestatario no comprendió adecuadamente sus consecuencias económicas y su desarrollo en los dos años naturales anteriores a la firma del contrato de préstamo y el valor utilizable final. Todo esto fue provocado por no haber actuado con “buena fe”, además de por prejuicio en ausencia de sinceridad. Los consumidores se ven privados del derecho a elegir porque no pueden compararlo con otros índices alternativos.

Ante esto, insistió en este caso, que el prestamista demandado no cumplió con la obligación de información. Además, el documental proporcionado se considera insuficiente, y es fácil convertirlo en una película sin sinceridad y causar perjuicio a los consumidores.

Por tanto, tras anunciar la nulidad del tipo de interés de referencia del IRPH, condena al banco del prestamista a cancelarla, recalcular todos los intereses devengados utilizando el EURIBOR como índice de referencia y devolver la diferencia correspondiente al prestatario. Esto se producirá en relación a las cantidades recibidas usando IRPH declarada como nula.

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