¿Cuándo una persona puede acogerse a la "segunda oportunidad" para liberarse de sus deudas?

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No es un sistema nuevo, poco a poco se hace más conocida esta Ley que puede dar alivio a la vida de muchas personas agobiadas por las deudas que no pueden pagar.
Acogerse a La Ley de Segunda Oportunidad

El uno de marzo de 2015 entró en vigor el RDL 1/2015, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera.

Su objetivo principal es permitir a las empresas, autónomos y ahora también a personas físicas, que por circunstancias de la vida han tenido un fracaso económico personal o en sus negocios, puedan encarrilar su vida y comenzar «de cero», sin el lastre que supone la deuda y que se sabe no podrá nunca pagar.

La Ley de Segunda Oportunidad de 2015  introduce una posibilidad excepcional de exoneración y aplazamiento del pasivo.

Averigua si cumples los requisitos para Acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad, si no los cumples como tus abogados te damos la opción de tramitar la reunificación de tus deudas, para que las pagues de acuerdo a tus posibilidades.

¿Qué requisitos exige la Ley para aplicar este sistema?

La posibilidad que la ley ofrece viene referida a personas físicas que,  cumplan determinadas condiciones que permitan considerarlos como «deudores de buena fe«. Estos requisitos son los siguientes, que vienen indicados en el artículo 178 bis de la Ley Concursal:

Para iniciar el proceso ¿Es complicado el escrito que debe presentarse?

Antes de presentar el escrito el deudor deberá cumplir el siguiente requisito:

Que hubiera celebrado o por lo menos haya intentado un acuerdo extrajudicial.

Sobre el escrito:

Se trata de un escrito dirigido al juez de primera instancia. En este documento, al amparo de lo establecido en el artículo 178 bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio y tras la solicitud de conclusión del concurso por el administrador concursal, se insta la exoneración y aplazamiento del pasivo no satisfecho, acreditándose documentalmente los requisitos indicados en la ley para acceder al beneficio.

El acreedor o acreedores evidentemente pueden oponerse a dicha solicitud, (artículo 178 bis.4.pfo.3º). Esta oposición se tramita a través del incidente concursal, y se articularía a través de una demanda dirigida al deudor que previamente habría solicitado el beneficio, y frente al administrador concursal, que habría solicitado la conclusión del concurso. Finalmente, será el juez quien decida sobre la solicitud planteada por el deudor.

¿Y que pasa si el deudor por ejemplo ha sido calificado como culpable en otro concurso?

Si se produce esta sentencia,  el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción hace una interpretación razonable de la norma, indicando que los requisitos relacionados en el apartado 3 del artículo 178 bis constituyen un mínimo para la apreciación de la buena fe del deudor, por lo que el deudor no podrá acogerse a está Ley.

Sin embargo existe otro sistema donde el deudor puede REUNIFICAR DEUDAS y pagarla a lo largo de los años según su economía se lo permita.

Los siguientes pasos van marcados en el gráfico de la  infografía, para mas información puedes hacer click en el siguiente link donde viene detallado.

En Abogados de tus Deudas analizamos tu caso y te damos la mejor solución posible para que puedas hacer frente a tus deudas.

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Acogerse a La Ley de Segunda Oportunidad

Requisitos para acogerse a La Ley de Segunda Oportunidad. Si actuaste de buena fe, estás en situación de insolvencia, tienes como mínimo dos deudas, por menos de 5.000.000 € y no has cometido delitos fiscales. Debemos acreditar que no tienes patrimonio para hacer frente a las deudas o que éste ya se ha liquidado. ¿Quién se puede beneficiar de la ley? Cualquier tipo de deudor con buena fe, es decir, cualquier persona que quisiera pagar sus deudas, pero no puede. Si quieres saber más acerca de cómo acogerse a esta Ley, qué deudas se pueden cancelar, si esta ley cubre las hipotecas o estas deudas se cancelan para siempre… Ponte en contacto con Abogados de tus Deudas.

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