Exonerada del pago de 600.000 euros por acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

Sentencia firme permite liberarse de la una deuda de 600 mil euro tras acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

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Exonerada del pago por Ley de Segunda Oportunidad

Con la Ley de Segunda Oportunidad a una mujer se le ha exonerado del pago de 600.000 euros de la deuda de 723.416 euros. La deuda la contrajo al haber sido avalista de la empresa de su ex marido.

En Gijon, El titular del juzgado de lo Mercantil, aplicando la ley de segunda oportunidad, estima la demanda de la mujer, que avaló a la empresa del marido antes de divorciarse

La mujer deberá abonar 123.416€, a través de cuotas mensuales, en concepto de la hipoteca de su vivienda habitual.

La demandante, una mujer de Gijón fue aval a la empresa de su ya exmarido, pero la compañía dejó de realizar los pagos.

Ya divorciada, empezó a recibir cartas de los créditos impagados en su condición de avalista.  La mujer solicitó ante el juzgado el perdón denominado como el Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI).

En el auto dictado por el juez, se declara la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho al considerar que reunía los requisitos recogidos en el artículo 178 bis de la Ley Concursal.
La considera una deudora de ‘buena fe’ y también cumplía el requisito de no haber sido condenada en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración de concurso.

La mujer deberá abonar 123.416€, pero podría haber sido exonerada de responsabilidad total de haber entregado su piso, pero ha preferido mantenerlo como su vivienda habitual con el pago de la hipoteca.

Exonerada del pago por Ley de Segunda Oportunidad
una Sentencia firme

El auto, que se publica en el Registro Público Concursal, es firme y no admite recurso alguno.

La Ley de Segunda Oportunidad fue aprobada en el año 2015 y tiene por objetivo exonerar deudas, también aligerar la carga financiera y otras medidas de orden social a personas en una situación de graves apuros financieros.

Para poder acogerse la persona física tiene que ser insolvente de buena fe, o sea que su situación de impago no sea voluntaria y que no tenga antecedentes.

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