La Ley de Segunda Oportunidad ha salvado a 100.000 en Europa, solo 9.000 personas en España

En países como Francia, Alemania o Italia la cifra de beneficiados supera los 100.000 al año

¿Y que pasa con España?
¿Por quÉ solo hay 9000 beneficiarios?

Ley Segunda Oportunidad Francia y España

En España el desconocimiento de la ley, de sus beneficios y el temor de a que solo sea un bulo hace que la gente no se anime a acogerse y pierda la oportunidad de empezar de cero.

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Ley Segunda Oportunidad Francia y España

La Ley de Segunda Oportunidad ha pasado desapercibida entre los candidatos a poder beneficiarse de ella.

Una ley que entro en vigor en el 2015 y según los cálculos del Centro de Estudios sobre la Ley de la Segunda Oportunidad, la cifra de persona que se ha acogido a esta tabla de salvación es de sólo 9.000 personas. Fuente (INE- Instituto Nacional de Estadística).

Esta normativa permite cancelar deudas tanto a particulares como autónomos, siempre que se demuestre que el interesado cumplirá con una serie de requisitos imprescindibles para beneficiarse de ella:

  • Actuar de buena fe para intentar un acuerdo con los acreedores y aplazar la deuda,
  • Que se comprometan a un calendario de pago o a pagarla mediante la cesión de bienes.
  • Si no se logra dicho acuerdo, pueden solicitar un concurso de acreedores y solicitar ante un tribunal la exoneración de la deuda.
En países europeos como Italia, Alemania o Francia, en los que existen mecanismos de segunda oportunidad desde hace más de siete años, se están realizando aproximadamente entre 100.000 y 150.000 casos cada año.

¿Quién puede beneficiarse y «empezar de cero»?

No todo el mundo. Es my importante demostrar que se han liquidado todos los bienes o el patrimonio personal en el concurso y que no se puede hacer frente a las exigencias de los deudores.

El autónomo ó particular o no puede tener ni dinero ni activos, ya que que is lo tuviera se vería obligado a pagar su deuda.

¿Y cuáles son los requisitos para acogerse a ella?

Son muchas las razones por la que uno puede beneficiarse de esta opción:

  • Reclamaciones sobre hipotecas referenciadas al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH),
  • Deudas en tarjetas que permiten aplazar el pago de las compras (revolving), microcréditos no satisfechos.
  • Hipotecas con cláusulas suelo…
  • Deudas con Hacienda y la Tesorería General (hasta el 70% de la deuda)
  • El colectivo de Autónomos con el Fisco Español.

 El Supremo amplió en dicha sentencia la capacidad de los juzgados de lo mercantil para actuar sobre estas deudas. La nueva jurisprudencia permitirá que los autónomos puedan tener una segunda oportunidad real.

Este pasado verano, el Supremo matizó la consideración de deudor de buena fe, que conlleva la exoneración de pago del pasivo pendiente, que debe reconocerse incluso si después de haber pedido acogerse a dicha norma aparecieran nuevos créditos.

Con el fin de no estigmatizar socialmente al exonerado, se limita el acceso al Registro Público Concursal.

La norma incluye reglas de procedimiento especiales y simplificadas para particulares en cuestiones relativas a plazos de designación y convocatoria de acreedores, y reduce significativamente los aranceles notariales y registrales.

El reclamante no puede haber cometido delitos económicos y tampoco haber rechazado en los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.

La Unión Europea también quiere armonizar el procedimiento para condonar las deudas a empresarios con problemas financieros para que vuelvan a emprender.

La condonación de las deudas pendientes forma parte del procedimiento concursal, por lo que su reconocimiento obliga al empresario a pasar por el concurso.

La Directiva europea propuesta no exige que sea necesariamente así, pero en España ese resultado debería pasar por un control judicial.

Personas físicas en quiebra

Las personas físicas pueden suspender pagos y declararse «en quiebra», como si se tratase de una empresa, eliminando o reduciendo sus deudas.

Para acceder a los beneficios, el deudor debe presentar el acuerdo extrajudicial de pagos ante un notario o en el Registro Mercantil.

Desde ese momento, no se pagan más intereses de los créditos y se paralizan todas las acciones judiciales.

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