Ley de la Segunda Oportunidad para autónomos con análisis y caso concreto

Ley Segunda Oportunidad autónomos. Este asunto está formado por un trabajador autónomo con un empleado del sector taxi. Con la llegada de Uber en el comercio, ve limitado sus ingresos hasta el punto de no lograr hacer frente a los gastos generados por la propia profesión, así como de los préstamos solicitados para el inicio de esta.

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Ley Segunda Oportunidad autónomos

Cuando el endeudado acude al asesoramiento jurídico buscando el remedio a sus circunstancias, recalca de manera concluyente que su mayor inquietud es la perdida de la licencia de taxi. Esta le permite ejercitar su actividad y del domicilio familiar.

El endeudado tiene unos préstamos por un importe total de doscientos trece mil euros (213.000 €). Crédito de la licencia administrativa de taxista con un capital pendiente de ciento diez mil euros (110.000€). Préstamo hipotecario para la compra de la residencia habitual del deudor con un capital aplazado de noventa mil euros (90.000€). Crédito particular bancario por la operación de compra del vehículo del taxi con capital aplazado de ocho mil euros (8.000€). Deudas contraídas por las cotizaciones a la Seguridad Social de su empleado por importe de tres mil euros (3.000€). Además de las deudas contraídas con el taller mecánico que realizaba el mantenimiento del coche del taxi por una cuantía de dos mil euros (2.000€).

Ley Segunda Oportunidad autónomos
Ley Segunda Oportunidad autónomos

El deudor dispone de un capital absoluto de ciento noventa mil euros (190.000€). Este es el resultado del importe de la licencia administrativa de taxista con un importe de mercado de ciento veinte mil euros (120.000€). Y la propiedad residencial familiar del endeudado con un valor de mercado, dado el contexto de crisis de setenta mil euros (70.000€).

Deben de contabilizarse además los ingresos que genera el deudor con la propia profesión de taxi que ascienden a veinte mil euros anuales (20.000€/año).

Resumiendo, el pasivo del deudor supera al activo en veintitrés mil euros (23.000€), con lo que la desembolso total de recursos del endeudado no alcanzaría para la consecución de las obligaciones.

Clasificación de créditos

Los créditos previamente expuestos se clasifican en créditos privilegiados (tanto especial como general), ordinario y subordinado.

El crédito hipotecario para la compra de la vivienda habitual del endeudado cuyo capital aplazado asciende a noventa mil euros. Esto se clasifica como crédito privilegiado especial según se indica en el artículo 90.1 1º LC.

Las deudas contraídas por las cotizaciones a la Seguridad Social del empleado a cuenta del deudor. Este importe asciende a tres mil euros (3.000€) ha de ser clasificado como crédito privilegiado general tal como indica el articulo 91.2 LC.

En conclusión, el crédito ordinario está combinado por todos los créditos cuya categorización no se detalla en el reglamento, tal como indica el articulo 89.3 LC. En este sentido, quedan clasificados los créditos provenientes del crédito para la compra de la licencia administrativa de taxista. El préstamo particular bancario para la posesión del vehículo de taxi. Y las deudas contraídas con el taller mecánico por las reparaciones y mantenimientos de dicho vehículo, cuyo costo total asciende a ciento veinte mil euros (120.000€).

El deudor en el instante que ha solicitado el asesoramiento jurídico, indica que su máxima preferencia es no perder la vivienda familiar aunque tenga que perder todos los bienes.

Información sobre las circunstancias

Se le informa que estas circunstancias son muy difíciles, pues el régimen de exoneración del pasivo impagado requiere como primera necesidad el abono del préstamo privilegiado. Este se encuentra encasillado su crédito hipotecario dada la insuficiencia de sensibilidad frente a los préstamos hipotecarios para la residencia habitual de los realizados para la compra de otros inmuebles, equiparándolos.

Existe la viabilidad de que el endeudado pueda conseguir trabajo ejerciendo la carrera de taxista. Por lo que podría conseguir unos ingresos anuales de alrededor de, veinte mil euros anuales (20.000€/año). Facilitándose así la consecución de un programa de pagos.

La primera ruta para acogerse a la exoneración del pasivo impagado es la que requiere el cumplimiento de préstamo. Esto se realiza contra la totalidad y el privilegiado en su conjunto con el desembolso de bienes del deudor.

En este tema, este tipo de préstamo ascendería a noventa y tres mil euros (93.000€) con lo que se vería completamente protegido con la cancelación de los ciento noventa mil euros de patrimonio que posee el endeudado. Tras la liquidación de todo el activo, es decir de los ciento noventa mil euros, (190.000€) quedaría un pasivo pendiente de veintitrés mil euros (23.000€). Esto quedaría tras la liquidación de sus bienes que no podría sufragarse mediante un programa de pagos a 5 años aunque el deudor consiguiera un lugar de trabajo como taxista para un tercero.

¿Cuánto tendría que abonar el deudor?

El endeudado tendría que pagar los veintitrés tres mil euros (23.000€) restantes por un periodo de 5 años desde la exoneración del pasivo temporal. Lo cual vistas las cantidades es muy viable que no pudiera lograr, pues estaríamos hablando de unos tres mil doscientos ochenta euros (3.280€) embargables anualmente, con lo que a 5 años alcanzaría el desembolso de dieciséis mil cuatrocientos euros (16.400€), faltándole así seis mil seiscientos euros (6.600€) y debiendo de acogerse a la tercera vía.

Esta segunda ruta permitiría al deudor eximirse todas las deudas que no queden cubiertas con su patrimonio. Siempre que llegue al cumplimiento del préstamo contra la totalidad, crédito privilegiado y el veinticinco por ciento (25%) del crédito ordinario. Dado que estos umbrales alcanzan la cuantía de ciento veintitrés mil euros (123.000€) . Afirmo que quedaría completamente cubierto por la liquidación del patrimonio del endeudado que asciende a ciento noventa mil euros (190.000€). Dado que esta vía no requiere un sistema de pagos, el pasivo sobrante no cubierto, los veintitrés mil euros (23.000€), quedarían exonerados.

La última vía libre al deudor requiere, entre otras cosas, la ejecución de un método de pagos parejo al de la primera vía pero imponiendo, conjuntamente con más obligaciones al endeudado. Si el deudor decidiera acogerse a la primera vía y tal como ha quedado mostrado no podría efectuar el plan de pagos, debería de someterse a las limitaciones del apartado 8. Recordemos: efectuar un método de pagos para hacer frente a todas las deudas, no incumpla las obligaciones de asociación y no se hubiera beneficiado de la exoneración en los últimos 10 años. Y certificar, en este caso visiblemente, que ha destinado al menos el 50% de los ingresos embargables. E incluso ya que no es automático sino que el juez ha de examinar los intereses de las partes. Sería conveniente que destinara el 100% de los ingresos inembargables quedando un capital de seis mil seiscientos euros (6.600€) sin cubrir que, bajo mi punto de vista y las características del deudor. Difícilmente impedirían que el juez otorgara el beneficio.

Solución que se aplica

Una vez que se han estudiado las diferentes opciones que tiene el endeudado para acogerse a la liberación del pasivo obligatorio. Afirmo que la más beneficiosa para el deudor es la segunda vía, por la cual no requiere pacto extrajudicial de pagos siempre que cumpla con el abono de los créditos contra la totalidad. Y además de los créditos privilegiados y el veinticinco por ciento (25%) del crédito ordinario.

En la primera ruta, el endeudado vería liquidado su patrimonio completamente quedándole un pasivo de veintitrés mil euros (23.000€). Al poseer el deber de lograr un método de desembolso, pueden darse 2 opciones.

La primera opción es que el deudor encontrase un puesto de trabajo de su oficio en el sector del taxi. Con esto tendría que acabar realizando un régimen de pagos que no podría efectuar, dirigiéndose así de forma irreparable a la vía del pago. Esto supone al menos el 50% de los ingresos embargables, con lo que acabaría siendo exonerado seis mil seiscientos euros (6.600€), si el juez lo estimara pertinente.

Como segunda opción el deudor no encontraría empleo con lo que no sería posible intentar un plan de pagos. El juez no concedería la exoneración de los 6.600, con lo que acabaría por no poder acogerse a la exoneración del pasivo insatisfecho a riesgo de no poderse aplicar la excepción al principio de responsabilidad universal de deudor.

¿Qué permite la segunda vía?

La segunda vía permite al endeudado que, una vez liquidados sus bienes y pagados los créditos contra el conjunto. Además el crédito privilegiado y el 25% del crédito ordinario y todo el crédito ordinario que en este tema pueda cubrirse. Se requerirá la liberación de veintitrés mil euros (23.000€) de pasivo sin necesidad de un programa de pagos ni de aportar parte de sus posibles ingresos durante los 5 años de la exoneración temporal. Con lo que con la liquidación del patrimonio se aseguraría la exoneración de veintitrés mil euros (23.000€), más de lo que podría exonerarse mediante la primera vía.

La última vía, al asignar al endeudado un régimen de pagos, entraríamos en diligencia de la primera ruta con sus mismas consecuencias, con lo que se da por reproducida.

Resumiendo, se recomendaría al deudor acogerse a la vía de obediencia del préstamo contra la masa, crédito privilegiado y el 25% del crédito ordinario. Con esto podría verse liberado del mayor pasivo a la vez que le permitiría conseguir una segunda oportunidad al poder recaudar ingresos de su profesión.

Breve análisis de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de herramienta de segunda oportunidad, disminución de la carga financiera y otras medidas de orden social. Concretamente de la nueva incorporación del artículo 178 bis en la Ley Concursal.

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Ley Segunda Oportunidad autónomos

Requisitos para acogerse a La Ley de Segunda Oportunidad. Si actuaste de buena fe, estás en situación de insolvencia, tienes como mínimo dos deudas, por menos de 5.000.000 € y no has cometido delitos fiscales. Debemos acreditar que no tienes patrimonio para hacer frente a las deudas o que éste ya se ha liquidado. ¿Quién se puede beneficiar de la ley? Cualquier tipo de deudor con buena fe, es decir, cualquier persona que quisiera pagar sus deudas, pero no puede. Si quieres saber más acerca de cómo acogerse a esta Ley, qué deudas se pueden cancelar, si esta ley cubre las hipotecas o estas deudas se cancelan para siempre… Ponte en contacto con Abogados de tus Deudas.

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