Deudas con Hacienda

Deudas con Hacienda. ¿Qué pasos sigue la Agencia Tributaria para cobrar?

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Deudas con Hacienda

¿Cuántas veces hemos escuchado la frase “Hacienda somos todos”?. Ya sea por ausencia de capital, por descuido o desconocimiento, la verdad es que es bastantes situaciones los contribuyentes contraen deudas con Hacienda, la cual requiere por diferentes medios el pago de un determinado impuesto que debía haber sido abonado con anterioridad.

Pero, qué consecuencias tiene el impago de un impuesto. Abogados de tus Deudas te explica en este artículo la tramitación que sigue la Agencia Tributaria para requerir el abono de una deuda.

Deudas con Hacienda
¿Qué ocurre cuándo se adquieren deudas con Hacienda?

Si no se pagan los impuestos dentro del periodo facultativo que marca cada contribución, entramos en lo que se denomina etapa ejecutiva, que no es más que el instante a partir del cual Hacienda puede comenzar las actuaciones necesarias para hacer eficiente la consumación de la deuda a través del formalismo de apremio.

Con el inicio de la etapa ejecutiva, se adquiere el derecho al incremento pertinente, que en función del instante en que se abone la deuda será del 5% (ejecutivo), 10% (reducido) o 20% (ordinario).

El aumento ejecutivo se aplica una vez comenzado el período ejecutivo. Previamente a comenzar el procedimiento de apremio, cuando el endeudado, espontáneamente, decide reparar la deuda no pagada en período voluntario.

Providencia de apremio

El formalismo de apremio empieza con la comunicación al endeudado de la providencia de apremio, que no es más que la correspondiente comunicación que hace Hacienda al deudor en la que le indica la cuantía adeudada a Hacienda y le concede un vencimiento para que realice el abono, advirtiéndole de que no realizar el abono en los plazos concedidos procederá a embargar sus posesiones .

Comenzado la tramitación de apremio es cuando resulta exigible el incremento reducido y el ordinario. Se exigirá el recargo del 10% (reducido) si la deuda se abona en la prórroga que señala la providencia de apremio sin requerir intereses de retraso. Por su parte se exigirá el recargo del 20% (ordinario) si la deuda no se paga en el tiempo señalado en la providencia de apremio, siendo igualmente exigible los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo, así como las costas del procedimiento.

Diligencias de embargo

Si una vez comunicada la Providencia de apremio sigue sin compensar el abono pendiente, la Agencia Tributaria puede comenzar el embargo del patrimonio del endeudado dictando las pertinentes diligencias de embargo.

De este modo y a menos que se acuerde otra disposición diferente, los bienes se embargarán por el consiguiente orden:

  • Capital en efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito.
  • Créditos, efectos, títulos y derechos realizables en el proceso o a corto plazo.
  • Sueldos, pensiones y salarios.
  • Bienes inmuebles. Intereses, rentas y productos de toda especie.
  • Propiedades industriales o mercantiles.
  • Metales preciosos, joyería, piedras finas, antigüedades y orfebrería.
  • Bienes muebles y semovientes.
  • Créditos, valores, efectos y derechos realizables a un plazo extenso.

Las personas jurídicas o físicas que mantengan deudas con Hacienda no pueden contratar con ninguna delegación pública. Ni siquiera hipotecar una posesión confiscada, además de lograr dificultades para obtener financiación.

¿Pueden los autónomos conseguir el fraccionar el pago?

En Abogados de tus Deudas recomendamos a los autónomos, antes de adquirir una deuda con Hacienda, requerir en periodo voluntario de abono la prórroga o segmentación de los impuestos. Pero cuidado, no siempre podrás solicitarlo. Uno de los principales requisitos impuestos por Hacienda para fragmentar el desembolso es que tengas una falta de fluidez económica para hacer frente a los tributos. Y tendrás que argumentar esta circunstancia.

Abogados de tus deudas, Deudas con Hacienda

Deudas con Hacienda

Requisitos para acogerse a La Ley de Segunda Oportunidad. Si actuaste de buena fe, estás en situación de insolvencia, tienes como mínimo dos deudas, por menos de 5.000.000 € y no has cometido delitos fiscales. Debemos acreditar que no tienes patrimonio para hacer frente a las deudas o que éste ya se ha liquidado. ¿Quién se puede beneficiar de la ley? Cualquier tipo de deudor con buena fe, es decir, cualquier persona que quisiera pagar sus deudas, pero no puede. Si quieres saber más acerca de cómo acogerse a esta Ley, qué deudas se pueden cancelar, si esta ley cubre las hipotecas o estas deudas se cancelan para siempre… Ponte en contacto con Abogados de tus Deudas.

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