Concurso de acreedores

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Concurso de acreedores

El concurso de acreedores es una tramitación jurídica dirigida a empresas y personas que no pueden hacer frente a sus préstamos. Este procedimiento tiene un objetivo que es reestructurar las deudas y limpiar las cuentas del endeudado. Una vez finalizado el concurso, los acreedores habrán cobrado el capital que exigen (o al menos parte de él) y el deudor dejará de poseer deudas con impagados. En el este post vamos a centrarnos en la fase de liquidación del concurso de acreedores, poniendo como ejemplo un informe de liquidación.

Concurso de acreedores
El concurso de acreedores y sus fases

El concurso de acreedores es una herramienta jurídica que tiene como objetivo disminuir o excluir las deudas del concursado. Del mismo modo cuida que los acreedores cobren las deudas que solicitan, de acuerdo con la obligación a cobro.

Para comenzar el concurso de acreedores, el endeudado debe estar en modo de  insolvencia, esta es la exigencia básica. Ser insolvente significa no conseguir hacer frente a tus atenciones de pago de manera ordinaria.

La solicitación de concurso la puede realizar tanto el deudor como uno de los acreedores. En el primer supuesto estaremos hablando de un concurso consciente, mientras que en el 2º caso hablaremos de un concurso obligatorio. Si es el deudor el que presenta la solicitud de concurso, deberá demostrar su endeudamiento y momento de insolvencia.

La solicitud de concurso se deberá plasmar ante el juez de lo mercantil pertinente, presentando el Auto de declaración. Una vez presentada adecuadamente la petición de concurso, el juez dictará auto y empezará el proceso. A partir de este instante, el juez asignará un administrador concursal que gestionará totalmente el concurso de acreedores. Las competencias del administrador dependerán de si estamos ante un concurso intencionado o forzoso. Es por esto que hablamos de una reestructuración de deudas administradas por la justicia, es decir, un procedimiento jurídico.

Una vez comienza el concurso, tendrán lugar las siguientes fases del mismo
  • Común. En esta primera fase, el administrador concursal se encargará de cuantificar el conjunto activo y la suma pasiva del endeudado, es decir, lo que tiene y lo que debe. En correspondencia al estado económico del deudor, realizará un resumen que entregará al juez de lo mercantil.
  • Convenio. En esta segunda fase, el deudor y los acreedores se reunirán para procurar alcanzar a un acuerdo nuevo. El objetivo de este acuerdo es excluir una porción de las deudas para que el deudor pueda abonar la otra parte sin tener que traspasar su patrimonio. Esta proposición de acuerdo contendrá, sobre todo quitas y esperas, y se votará en una reunión de acreedores. Si la resolución es positiva, el concurso terminará aquí y se iniciará el procedimiento de pagos del convenio.
  • Liquidación. Si no se llega a ningún convenio, el endeudado cederá las propiedades necesarias para satisfacer al completo la deuda o la parte mayor posible. De esta forma, los acreedores cobrarán las deudas y el deudor dejará de poseer deudas una vez liquidada la sociedad.
  • Calificación. Una vez finalizado el concurso, el juez de lo mercantil y el administrador concursal calificarán el concurso como culpable o casual. La apreciación de este concurso dependerá de las causas que hayan llevado al deudor a su insolvencia.

Por lo tanto, el concurso de acreedores puede concluir con un convenio nuevo o con la entrega de los bienes. Dependiendo del momento financiero de cada caso, el concurso tenderá a una cosa u otra. Es por esta razón, que junto a la solicitud del concurso y durante los primeros pasos del mismo, el endeudado podrá requerir la cancelación ante el juez o exponer una propuesta anticipada de convenio.

En este asunto, vamos a centrarnos en la fase de liquidación. También, pondremos un ejemplo de informe de liquidación.

Fase de liquidación

Como hemos comentado anteriormente, la fase de liquidación puede iniciarse a petición del endeudado antes de alcanzar la fase de convenio. En esta ocasión, el deudor lo solicitará ante el juez y este deberá dictar documento en los siguientes 10 días.

Sin embargo, corrientemente se llevará a cabo la fase de convenio y, seguidamente, empezará la fase de liquidación. En esta fase, el deudor cederá los bienes necesarios para compensar el máximo de deuda posible. A continuación, estas deudas se cobrarán en un determinado orden en función del tipo de préstamo que sean.

Del mismo modo se iniciará la fase de liquidación automáticamente si no se ha presentado ninguna iniciativa de convenio dentro del período legal o, si por el contrario, se ha vulnerado el convenio ya firmado.

El comienzo de la fase de liquidación producirá el cumplimiento adelantado de los créditos aplazados. Además implicará la transformación en capital de aquellos que consisten en otras prestaciones.

Mientras dura esta fase, el deudor perderá todas las competencias sobre la administración de su patrimonio. Los procedimientos de liquidación se efectuarán de acuerdo a un programa de liquidación que elaborará el administrador concursal durante los siguientes 15 días al comienzo de esta fase. Este método de liquidación será admitido después por el juez para que se pueda aplicar.

Antes de realizar al abono de los créditos concursales, el administrador concursal deducirá del bloque activo las posesiones necesarias para compensar los créditos frente a la totalidad. Una vez realizado esto, pagará a los acreedores de manera ordenada según indica la Ley Concursal.

El concurso de acreedores finalizará con el abono de los acreedores, incluso cuando no haya bienes suficientes para pagarlos a todos.

Toda esta fase de liquidación viene regulada por los artículos 406 y siguientes de la reforma de la Ley Concursal aprobada el 5 de mayo de 2020.

Concurso de acreedores para personas físicas

A este concurso de acreedores pueden acogerse tanto personas físicas como empresas, ya sean autónomos, empresarios o particulares. Si tienes a tu cargo tienes muchas deudas y no puedes abonarlas, puedes comenzar una tramitación legal para extinguir deudas. Este procedimiento es la llamada Ley de la Segunda Oportunidad, y dentro de ella se encuentra el concurso de acreedores para personas físicas.

La Ley de la Segunda Oportunidad es una ley aprobada en el año 2015 gracias a iniciativas de la Unión Europea. Esta Ley permite que cualquier individuo endeudado pueda eliminar o reducir sus deudas. Una vez concluido el procedimiento, no solo se eliminan las deudas sino que el endeudado desaparece de las listas de morosidad, dejando de recibir llamadas de acoso.

La Ley de la Segunda Oportunidad tiene dos fases: una primera extrajudicial y una segunda judicial.

La primera fase extrajudicial tiene el fin de rebajar las deudas mediante un pacto nuevo con los acreedores. En este arreglo, normalmente se consigue excluir cerca del 50% de las deudas y convenir el abono de las deudas restantes durante los siguientes 5 años.

Si no se alcanza a ningún convenio extrajudicial, se ejecuta el concurso de acreedores y, normalmente, se pasa a la fase de liquidación para pactar los bienes acordados con el administrador concursal. Una vez realizado el concurso, se solicita ante el juez la exclusión de todas las deudas no satisfechas con la entrega de los bienes. Esta segunda fase es principalmente interesante para aquellas personas que no tengan un patrimonio que perder. Cabe decir que además se puede preservar parte del patrimonio, como es el caso de los vehículos, alegando diferentes motivos.

Ya sea en la primera o segunda fase, el endeudado deja de poseer deudas con impagos y puede emprender una nueva vida. Vamos a ver ahora una muestra de informe de liquidación.

Ejemplo de informe de liquidación

En este caso, no se llega a un convenio extrajudicial con los acreedores, por lo que se pasa a pedir la liquidación del concurso y la exoneración de las deudas.

Se hace saber que se intenta llegar a un convenio extrajudicial sin éxito y cuáles son los activos del endeudado susceptibles a cancelación. Más allá de estos puntos, se hace notar además la proposición de difusión del método de liquidación y cómo se realizará la liquidación de los activos, en caso de que haya activos que liquidar.

En este documento de liquidación concretamente, se expone que el importe de los activos del deudor es inexistente. Por lo tanto, no existe patrimonio que vender ni con el que hacer frente al desembolso de las deudas. Esta proyecto de procedimiento de liquidación siempre podrá ser apto a cambios por parte de la administración concursal que lo reciba.

En cuanto el juez acepte este informe de liquidación, se solicitará la anulación de todas las deudas que no se han podido compensar con el concurso de acreedores.

Abogados de tus deudas

Concurso de acreedores

La Ley de Segunda Oportunidad es una norma que facilita la exoneración completa de todas tus deudas. Existe una fase extrajudicial, en la que se plantean propuestas de pagos a los acreedores, y una fase judicial, en la que el Juez determina la exoneración completa de tus deudas teniendo como límite máximo el plazo de 5 años. Lo mejor es ir acompañado durante todo el proceso por abogados expertos en la materia. En Abogados de tus Deudas te asesoraremos y ayudaremos a la recopilación de la documentación y defenderemos tus derechos e intereses así como la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad en cada trámite extrajudicial y judicial. Cancelamos tus deudas al 100% con la Ley de Segunda Oportunidad. Explícanos tu caso y encontramos la mejor solución.

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