Deudas autónomo con Seguridad Social

Deudas autónomo con Seguridad Social. Cuando se pretende pedir algún tipo de prestación. ¿Qué repercusión tiene para el autónomo poseer deudas con la Seguridad Social?. ¿Se puede solicitar el abono aplazado de estas deudas?.

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¿Qué ocurre cuando no se puede costear esos plazos y se originan deudas con la Seguridad Social?

Deudas autónomo con Seguridad Social. El empleado que se inscribe en el régimen de autónomos tiene el deber de ingresar regularmente sus cotizaciones a la Seguridad Social mientras esté en ese régimen, inclusive en circunstancias como baja médica o maternidad/paternidad. Este compromiso continua incluso si su categoría de facturación se reduce o incluso si tiene merma.

La cota de autónomos debe apreciarse como un desembolso permanente. Las deudas solo caducan pasados 4 años desde que se produjeron, por lo que la Administración dispone de este período para lograr reclamarlas.

Deudas autónomo con Seguridad Social

El abono fuera de vencimiento puede significar unos recargos entre el 20% (el 10% si se abona el siguiente mes al que debía abonarse) cuando se entrega documentación de cotización y se abona las cantidades fuera de tiempo o cuando no se muestran los documentos pero se desembolsa dentro de vencimiento, y el 35% cuando no se llevan la documentación y se abona la asignación fuera de prescripción.

Asimismo aparecerán unos intereses de retraso a partir de cuándo finaliza el plazo dado para contribuir, tanto sobre las cuotas como sobre el incremento. El interés habitualmente será el interés legal del capital aumentado un 25%.

¿Cómo perjudica la deuda en futuras prestaciones de la Seguridad Social?

Para lograr solicitar alguna prestación de la Seguridad Social es obligatorio estar al día en el abono de las cuotas de la Seguridad Social. Es esencial estar al corriente aunque el servicio se pida de igual forma para cotizaciones hechas por cuenta ajena.

En las prestaciones más usuales como el peligro en el embarazo, invalidez temporal, maternidad, paternidad, etc. La Seguridad Social dará un período de 30 días al autónomo para estar al día y pagar las cuotas comprometidas.

Si se ha requerido una prórroga de las cuotas, se pensará que se está al corriente de las cuotas, pero si se incumplen los vencimientos o la situación, se dejará de estarlo y se cancelará la ayuda. Y solamente se podrá restaurar abonando el adeudo al completo.

En los casos de jubilación e invalidez permanente, la Seguridad Social examinará todos los años las pensiones reconocidas, verificando que se está al día con las cotizaciones. En caso de no cumplirlo, cancelará la renta, hasta el desembolso completo de la deuda.

Pedir una prórroga del abono de la deuda

Una manera de sortear poseer deudas con la Seguridad Social, con los resultados negativos que esto implica(intereses, recargos, problemas con las prestaciones, posibles sanciones, etc…). Es solicitar la prórroga del desembolso, con el fin de conseguir tiempo abonando en un futuro. La Administración no indulta las deudas, pero se puede pedir un abono diferido.

De este modo actúan los sistemas de prórroga:

  • Se puede solicitar la prórroga de los plazos, excepto de las de accidente de empleo y enfermedad profesional, y de la asignación obrera, si se tienen empleados asalariados por cuenta ajena.
  • Debe solicitarse cuando haya deudas que no se hayan abonado en el vencimiento.
  • Se pide en las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social de la jurisdicción donde el autónomo esté inscrito.
  • Se gestiona mostrando un modelo de instancia, una documentación de declaración de la deuda, un documento de cancelación de la deuda inaplazable (aquellas que no se pueden prorrogar y que hay que abonar antes de que se conceda la moratoria) y un escrito de cancelación de la deuda que se quiere prorrogar.
  • En la petición se tienen que observar las circunstancias que motivan la solicitud de prórroga, el tiempo de moratoria y los períodos de abono que propone el empleado y la cantidad que se debe.
  • Generalmente son desestimadas aquellas peticiones de prórroga en las que la cuantía de la deuda aplazable no supera el doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) actual mensualmente.
  • Cuando se ha permitido la prórroga, se concede al autónomo una documentación donde se le mostrarán los vencimientos y las cantidades a abonar. Siempre es viable pagar antes si el escenario financiero aumenta.

Con la sentencia que reconoce la prórroga. Se estima que el autónomo está al día de abono y también se cancelan todos los procesos recaudatorios y si no se han abonado todavía las deudas improrrogable. Se disfrutará un período de 30 días para realizarlo.

Cuando el adeudo está por encima de los 30.000 euros. Se requiere que el autónomo presente una sucesión de garantías (aportar como garantía pertenencias muebles o inmuebles, un aval bancario, un depósito personal, etc.).

La prórroga puede ser como mucho de  5 años (excepto en algunos casos). Pudiendo alterarse dependiendo del tema, la cantidad, el tiempo y la periodicidad de cada abono fragmentado. Asimismo el abono diferido supone el desembolso del interés legal del capital sobre el conjunto de la deuda prorrogada. Implicando los posibles incrementos y los intereses generados antes de solicitar la moratoria.

La prórroga de las deudas actualmente generadas, no compromete a que se deje de costear los siguientes plazos que se van produciendo. Por lo que el empleado autónomo tendrá que abonar la cantidad y el período diferido al mismo tiempo.

Tanto si se omite abonar las asignaciones aplazadas como las nuevas, la administración estimará que hay una informalidad. Procediéndose a la ruta de apremio para recaudar las deudas.

¿Se permite cobrar el pero si hay deudas con la Seguridad Social?

Si el empleado posee deudas con la Seguridad Social o con el Servicio Público de Empleo (SEPE anteriormente INEM). Esto perjudica al derecho que pueda haber a percibir prestaciones por desempleo. Bien el beneficio contributivo o la prestación por cierre profesional  (el paro de los autónomos).

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