Modelo de convenio extrajudicial de pagos

Modelo de convenio extrajudicial de pagos. En este post te explicamos el modelo de pacto extrajudicial de pagos, además de quién puede llevarlo a cabo y los pasos a proseguir.

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¿Cómo es el modelo de acuerdo extrajudicial de pagos?

Entendemos el convenio extrajudicial de pagos como un dispositivo alterno al concurso de acreedores para el asunto de insolvencia del endeudado, mediante la inscripción a la Ley Concursal.

Este acuerdo extrajudicial de pagos es consecuencia de las negociaciones entre deudor y acreedor. Los objetivos principales de estas negociaciones son disminuir las cargas financieras y establecer un calendario de pagos adecuado al momento económica de la parte deudora. Este calendario tiene en cuenta diversas facilidades de abono como son las quitas y esperas.

Modelo de convenio extrajudicial de pagos
¿Quién puede acogerse a este acuerdo?

Por una parte se pueden favorecer todos aquellos particulares que prevean que no podrán sufragar frecuentemente sus cuotas, siempre que la evaluación originaria del pasivo no supere los 5 millones de euros.

En el caso de empresas y autónomos igualmente pueden acogerse a este procedimiento. Si el endeudado es persona natural empresario deberá entregar el balance de sus cuentas. Si hablamos de personas jurídicas, sean o no sociedades de capital, y se encuentren en condiciones de insolvencia, del mismo modo podrán beneficiarse de esta.

Por otra parte, no se podrán amparar a este procedimiento aquellos que:

  • Hayan sido condenados en dictamen firme por una infracción contra el patrimonio, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental o hacia los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la manifestación de concurso.
  • En los últimos 5 años hayan alcanzado un convenio extrajudicial de pagos con los acreedores habiendo obtenido la aprobación legal de un pacto de refinanciación o habiendo sido declaradas en concurso de acreedores.
  • Se encuentren negociando con sus acreedores un contrato de refinanciación o con petición de concurso admitida a trámite.
  • Sean entidades reaseguradoras o aseguradoras.
¿Qué pasos hay que seguir?

Inicialmente, la empresa deudora deberá pedir la designación de un mediador concursal, que gestionará toda el expediente y llevará las negociaciones con el fin de alcanzar a un acuerdo. Si el endeudado es un individuo jurídico, tiene la capacidad de resolver sobre la solicitud del órgano administrativo o el liquidador. En caso de que el deudor sea un particular, la solicitud para pedir este mediador concursal, deberá presentarse a un notario del domicilio del endeudado. Si por al inverso, es una compañía u otra entidad inscribible, el nombramiento la realizará el Registrador Mercantil del domicilio del deudor. Si hablamos de autónomos o personas jurídicas, además pueden registrar esta solicitud en la Cámara correspondiente.

Una vez establecido el mediador concursal, se procederá a la entendimiento de las nuevas circunstancias de desembolso. La requerimiento de la reunión entre ambas partes se realizará por vía notarial o por cualquier modo de comunicación que asegure su recepción.

Durante el período destinado al entendimiento se suspenderán los devengos de los intereses. En un vencimiento de 20 días a la fecha prevista de la reunión, el mediador concursal remitirá una proposición de la parte deudora de convenio extrajudicial de pagos. Esta propuesta incluirá un procedimiento de pagos minucioso y un plan de posibilidad. Conteniendo además un proyecto de obediencia regular de las nuevas atenciones, fijando una cuantía de alimentos para endeudado y su familia, y de la actividad profesional que desarrollará. Asimismo estará incluida una copia del pacto de prórroga de los créditos de derecho público.

A partir de aquí, la sociedad acreedora tiene 10 días para plantear soluciones alternativas y modificaciones en la proposición originaria. Pasado este tiempo, el mediador concursal hará llegar a los acreedores el procedimiento de pagos y de viabilidad final aprobado por el endeudado.

Modelo de acuerdo extrajudicial de pagos

La instancia se realiza mediante un formulario sistematizado en el que se incluye:

  • Clasificación de activo líquido y efectivo de los que se dispone.
  • Derechos y bienes en los que es titular.
  • Pronóstico de ingresos regulares.
  • Listado de acreedores con su identidad, domicilio, dirección electrónica, la cuantía y el término de cada préstamo con la correspondencia de contratos vigentes y los gastos previstos al mes.
  • Los titulares de créditos y préstamos con garantía existente o de derecho público.
  • Si el endeudado está casado y es copartícipe de una residencia familiar, ambos deberán efectuar la solicitud, o uno con la aprobación del otro.
La Ley de la Segunda Oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad está recogida en el BOE, y regulada por la Ley 25/2015. Esta tiene como finalidad auxiliar a familias, empresas y autónomos que se encuentran en un escenario económico de insolvencia que les impide permanecer pagando sus deudas con normalidad.

Esta ley dispone en una primera etapa que endeudado y acreedor renegocien la situación de estas deudas a fin de alcanzar un pacto extrajudicial de pagos. Si estas negociaciones fueran infructuosas, se procedería a la segunda fase. En esta, el deudor puede acogerse al favor de liberación del pasivo impagado. Esta exoneración se traduce en la anulación, total o parcial de la deuda que no ha podido cubrirse tras saldar las posesiones del deudor.

Abogados de tus deudas, Modelo de convenio extrajudicial de pagos

Modelo de convenio extrajudicial de pagos

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