Ley de la Segunda Oportunidad y acuerdo extrajudicial de pagos

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La Ley de la Segunda Oportunidad y acuerdo extrajudicial de pagos

Segunda Oportunidad y acuerdo extrajudicial. Esta reforma se encuentra enfocada hacia el módulo de segunda oportunidad, reducciones en las cargas financieras y otras medidas de disposición social, que permitan simplificar los procedimientos de acuerdos extrajudiciales de pagos. Para optimar el procedimiento, este ordenamiento incorpora el manejo de un formulario regulado, el cual constituye el objetivo de esta orden. Al mismo tiempo, el contenido de este formulario se establecerá concisamente desde el Ministerio de Justicia, facilitando el acceso al procedimiento y abocándose de modo eficaz a la agrupación de toda la información destacada al caso.

Segunda Oportunidad y acuerdo extrajudicial
Información necesaria

Previamente, se debe reconocer al interesado, ya sea persona natural o jurídica (pueden coincidir ambas opciones dentro del formulario), dando detalles en relación a todo lo relativo a su situación particular, familiar, laboral y de profesión, según sea el asunto.

Posteriormente, se debe instaurar, como notificación destacada dentro del convenio de las deudas, todo lo concerniente al inventario de bienes del endeudado, centrándose en los derechos que incluyan la totalidad de su patrimonio.

Por último, se deberá elaborar una lista detallada de los acreedores, también como de las entidades de cada uno de ellos, con el fin de conseguir valorar de forma adecuada el impacto del conjunto de la deuda.

Esta información permitirá darle el procedimiento apropiado a cada escenario, favoreciendo el desarrollo del asunto y el fin de los acuerdos extrajudiciales.

Conformidad del formulario

Con notificación del Consejo General del Poder Judicial, el Consejo General del Notariado, el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España y la Cámara de Comercio española, se dispone que el formulario de solicitud de inicio del procedimiento, con el fin de lograr el convenio de desembolso en proporción con La Ley de la Segunda Oportunidad y el acuerdo extrajudicial de pagos se aprueba, según lo previsto en el artículo 232.2 de la Ley 22/2003 de 9 de Julio, concursal.

Destinatario del formulario

De carácter ordinario, las personas, sean naturales o jurídicas, no empresarias deberán enviar este formulario hacía el notario principal que pertenezca a su domicilio.

De igual modo, los empresarios o una entidad con inscripción en el Registro Mercantil, pueden escoger entre la opción anterior, enviar la solicitud al registrador mercantil conveniente a su domicilio o a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, cuando ésta haya asumido funciones de arbitraje, según su legislación.

Pacto extrajudicial

Esta muestra de mecanismos permite que las personas que cuenten con dificultades con relación al desembolso de sus deudas, puedan alcanzar una mejor contestación sin ser necesaria la competencia legal. En este sentido, el objetivo es optimizar la dinámica preestablecida entre deudor y acreedor, de forma que todos puedan negociar de manera satisfactoria.

Referente a rellenar este formulario, debe introducir todos los datos necesarios, siendo estos comprobables y sin mostrar inconvenientes de soportes. Asimismo, se hace ineludible que sea escrito cubriendo todos los espacios establecidos y sin obviar ninguno de los datos solicitados, ya que estos ayudarán al procedimiento del asunto como es debido.

Para descargar y rellenar el formulario: disposición 14225 del BOE núm. 311 de 2015

Abogados de tus Deudas, Segunda Oportunidad y acuerdo extrajudicial

Segunda Oportunidad y acuerdo extrajudicial

Requisitos para acogerse a La Ley de Segunda Oportunidad. Si actuaste de buena fe, estás en situación de insolvencia, tienes como mínimo dos deudas, por menos de 5.000.000 € y no has cometido delitos fiscales. Debemos acreditar que no tienes patrimonio para hacer frente a las deudas o que éste ya se ha liquidado. ¿Quién se puede beneficiar de la ley? Cualquier tipo de deudor con buena fe, es decir, cualquier persona que quisiera pagar sus deudas, pero no puede. Si quieres saber más acerca de cómo acogerse a esta Ley, qué deudas se pueden cancelar, si esta ley cubre las hipotecas o estas deudas se cancelan para siempre… Ponte en contacto con Abogados de tus Deudas.

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