LA SEGUNDA OPORTUNIDAD: CONCURSO DE PERSONAS FÍSICAS

La Segunda Oportunidad para las personas físicas es posible, sólo hay que conocerla y tener la decisión de comenzar el procedimiento.

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LA SEGUNDA OPORTUNIDAD CONCURSO DE PERSONAS FÍSICAS

La Segunda Oportunidad concurso de personas físicas

Estamos ante la oportunidad de volver a empezar, de ese “fresh start” necesario. Para ello, tenemos que conocer este maravilloso procedimiento que se explica sucintamente a continuación.

Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP), es un primer paso esencial y necesario para que el deudor pueda llegar a conseguir el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI).

¿Quién tiene la competencia?

En la fase AEP, la competencia la tienen los Notarios y, en la fase posterior de concurso consecutivo, los Juzgados de Primera Instancia. Dicha competencia es la del domicilio del deudor.

¿Qué hace falta para iniciar los trámites?

– Tener una situación de insolvencia actual o inminente.

– Que el pasivo no supere los cinco millones de euros.

– No tener antecedentes penales por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso. Si existiera un proceso penal pendiente, el juez del concurso deberá suspender su decisión respecto a la exoneración del pasivo hasta que exista sentencia penal firme.

La Segunda Oportunidad concurso de personas físicas

En esta fase de AEP, tras la designación de un Mediador Concursal, se intentará llegar a un acuerdo con los acreedores mediante una Propuesta de Acuerdo Extrajudicial de Pago (PAEP).

En caso de aprobarse el PAEP, se sigue el convenio como se haya estipulado. Y, en caso negativo, se iniciaría el concurso consecutivo.

En esta fase concursal, y en caso de que existan bienes, se inicia la fase de liquidación los bienes y derechos del deudor, para poder afrontar toda la deuda que sea posible.

Calificación del concurso. Para poder beneficiarse del BEPI, el concurso no ha de ser declarado como culpable, junto con el resto de requisitos del artículo 178 bis de la Ley Concursal.

Cumpliendo todos los requisitos y actuando de buena fe, este procedimiento ayuda al deudor a comenzar una nueva vida.

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La Segunda Oportunidad concurso de personas físicas

Requisitos para acogerse a La Ley de Segunda Oportunidad. Si actuaste de buena fe, estás en situación de insolvencia, tienes como mínimo dos deudas, por menos de 5.000.000 € y no has cometido delitos fiscales. Debemos acreditar que no tienes patrimonio para hacer frente a las deudas o que éste ya se ha liquidado. ¿Quién se puede beneficiar de la ley? Cualquier tipo de deudor con buena fe, es decir, cualquier persona que quisiera pagar sus deudas, pero no puede. Si quieres saber más acerca de cómo acogerse a esta Ley, qué deudas se pueden cancelar, si esta ley cubre las hipotecas o estas deudas se cancelan para siempre… Ponte en contacto con Abogados de tus Deudas.

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