¿Cuándo caduca una deuda?

¿Cuándo caduca una deuda? Frecuentemente queremos comenzar nuevos proyectos o necesitamos capital para hacer frente a ciertos gastos.

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¿Cuándo caduca una deuda?

¿Cuándo caduca una deuda?. En estas circunstancias suele suceder que escojamos por poseer deudas y después abonar lo que debemos. Es tremendamente significativo efectuar una buena administración de las deudas. Si eres un particular o una compañía y tienes deudas, es fundamental que sepas todo lo relativo a este asunto.

En este artículo vamos a comentar cuanto años deben pasar para la extinción de cada ejemplo de deuda, cuando prescribe una deuda reclamada judicialmente, una deuda económica, una entre particulares, qué ocurre con las deudas que no se abonan y qué realizar con una deuda antes de que caduque.

¿Cuándo caduca una deuda?
Para que caduque una deuda según su tipo, ¿cuánto tiempo debe transcurrir?

Para que una deuda prescriba pueden pasar desde 3 años hasta los 15 según el tipo de deuda. Te vamos a mostrar las distintas tipologías de deuda que hay y su prescripción:

  • Hipotecarias: Prescriben a los 20 años posteriormente a su día de vencimiento
  • Por alquileres de inmuebles: Prescriben a los 5 años.
  • De las tarjetas de crédito: Caducan a los 5 años
  • A la Seguridad Social: Prescriben a los 4 años
  • Con Hacienda: Caducan a los 4 años
  • Por impuestos municipales: Prescriben a los 4 años.

Prescripción de las multas

  • Caducidad de la infracción por la sanción: Las multas leves caducan en 3 meses y el resto en 6.
  • Prescripción de la multa: Las sanciones financieras caducan en 4 años y el resto en un año.
Una deuda reclamada judicialmente, ¿cuándo prescribe?

Una deuda que ha sido requerida judicialmente mantiene su vencimiento de extinción. Es por ello por lo que las compañías o particulares que quieran utilizar las vías judiciales para recaudar una deuda lo hagan lo más rápido posible. En el tema de que caduque la deuda, el endeudado no tendrá que restituir el capital independientemente de que esté en vías judiciales.

En el tema de que la carga reclamada judicialmente haya acabado en una resolución y se exija un pago nuevo o acatamiento, este tendrá nuevas fechas por lo que caducará en el nuevo vencimiento marcado por el juez.

Además se podría facilitar el caso de que una deuda entre particulares se reconociera. Se trata de una acción específico de identificación de deuda que podría tener forma de documentación privada, o pública si efectúa el reconocimiento de compromiso ante Notario Que sea personal significa que el endeudado puede realizar la identificación de deuda sin la necesidad de que el acreedor esté presenten en el momento del reconocimiento de deuda.

Este acto no debe tener la práctica de un tratado bilateral. Esto significa que el endeudado admite no ser competente de hacer frente al compromiso de pago y se crea una  contrato secundario con nuevas exigencias para el endeudado. El acreedor ya no tendrá que evidenciar la presencia del contrato originario ni su ratificación si quiere ejecutar ese reconocimiento de compromiso, deberá confesar la deuda y entregarlo al juez. El documento debe contener la identificación del individuo que es el acreedor y la cuantía económica.

Una deuda entre particulares, ¿cuándo caduca?

La ley establece que una deuda que viene de un contrato personal, caduca a los 5 años, siempre y cuando no se haya acordado un término específico. Dentro de este apartado igualmente existe excepciones:

  • 5 años para la reclamación de pensiones de alimentos
  • 5 años para conseguir solicitar el arrendamiento de una vivienda
  • 3 años para la caducidad de todas las acciones para solicitar los honorarios profesionales de notarios, médicos, abogados, etc.
Una deuda financiera, ¿cuándo prescribe?

Las cargas económicas caducan a los 5 años a no ser que entre las partes del cobro se estableciera un determinado período para el reembolso. En este intervalo de tiempo, caducan tanto los intereses como el principal. Si la deuda es de antes del 6 de junio de 2015, el tiempo de prescripción será de 15 años y en cualquier caso con el máximo de 5 años desde el ingreso de validez de la novedosa LEC del 6 de octubre de 2020.

¿Qué ocurre con los compromisos que no se abonan?

Cuando caduca una deuda, la persona o sociedad que quiere cobrarla puede escoger por realizar uso de vías judiciales o extrajudiciales. En el tema de que haga utilización de las vías extrajudiciales, mediante un experto abogado o sin él, se tratará de alcanzar a un pacto amistoso con el endeudado. Este convenio permitirá prolongar el vencimiento de reembolso de deuda o también disminuir la proporción de deuda.

Si por el contrario o mediante las vías extrajudiciales no se alcanza ningún pacto, de la misma manera se podría ir por las vías judiciales, en las cuales mediante expertos abogados y dependiendo del tipo de compromiso que sea, se tendrá que hacer frente a un asunto judicial.

Igualmente, además podría darse el asunto de que anteriormente a la caducidad de la deuda, ninguno la reclame. Si esto ocurriera y pasara el vencimiento, esa deuda ya no habría que solucionarla.

En el tema de que las deudas fueran con una entidad pública, sería completamente diferente. Sería muy complejo que la deuda no se llegará a sufragar o que venciera su momento de abono. En estos casos no suele haber opciones de negociación.

¿Qué realizar con una deuda antes de que caduque?

Si posees una deuda, lo inicial de todo es que debes procurar saldarla. En el caso de que se vea que no se tiene bastante posibilidad financiera como para hacer frente al compromiso, sería beneficioso intentar alcanzar un pacto con la persona o empresa a la que se le debe el capital. Sería interesante que ampliarán el vencimiento o algún tipo de convenio semejante para lograr hacerle frente a la deuda con mayor posibilidad.

Otro procedimiento podría ser solicitar financiación para conseguir hacer frente a la deuda al momento. Existen ciertos tipos de financiación que permiten contar con capital en plazos muy cortos, con intereses enormemente bajos y de este modo poder solucionar una deuda y después abonar la otra con mayor calma.

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