Análisis de la Ley de Segunda Oportunidad para particulares

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Análisis de la Ley de Segunda Oportunidad para particulares

Las responsabilidades del endeudado ascienden en general a noventa y siete mil euros (97.000€) derivadas del crédito hipotecario para la operación de compra de la vivienda familiar. Tiene un capital pendiente de noventa mil euros (90.000€) y el total de deudas contraídas por las tarjetas de crédito bancarias y los mini créditos solicitados en un instante original para hacer frente a las tarjetas de crédito, con un capital incompleto de siete mil euros (7.000€)

El endeudado dispone, como de un total de capital de ochenta mil trescientos euros (80.300€) que se componen del precio de mercado de la residencia habitual de ochenta mil euros (80.000€) y la cuenta corriente bancaria con unos fondos de trescientos euros (300€). Cabe recalcar la falta de ingresos regulares del deudor pues al terminar la prestación por desempleo otorgada no ha encontrado trabajo.

Ley de Segunda Oportunidad particulares
Clasificación de los créditos

Los créditos recientemente expuestos se clasifican en créditos frente a la totalidad, crédito ordinario y crédito privilegiado. El préstamo hipotecario para la compra de la residencia familiar con un capital aplazado de noventa mil euros (90.000€) ha de clasificarse como crédito especial privilegiado tal como indica el articulo 90.1 1º LC. En el tema que nos ocupa no encontramos solvencia con privilegio general.

El préstamo ordinario está compuesto por todos los créditos cuya disposición no se detalla en el reglamento. A tenor del articulo 89.3 LC con lo que el conjunto de deudas contraídas por las tarjetas de crédito bancarias y los mini créditos solicitados, cuyo valor asciende a siete mil euros (7.000€) se clasifica como crédito ordinario.

Problemática

La primera dificultad al que se enfrenta el endeudado es la imposibilidad de poder pagar el pasivo con la plena liquidación de su patrimonio. Con esta primera barrera ya se prevé la necesidad del favor de exoneración del pasivo impagado.

El siguiente problema es la falta de ingresos regulares del endeudado. Al terminar la ayuda por desempleo, no cuenta con ningún tipo de recurso ni trabajo que realizar por cuenta propia. Esta dificultad puede frenar la consecución de un viable plan de pagos, pues los acreedores conocen esta situación.

El deudor, cuando solicita el consejo jurídico indica que no desea ver todos su capital liquidado, pero tras las conversaciones, entiende que esto es una viabilidad y asume que pueda suceder.

Posibles soluciones

La primera ruta a la que podría pretender acogerse el deudor, es el desembolso de los créditos contra la totalidad y privilegiados. En este asunto, la operación a cubrir ascendería a noventa mil euros (90.000€) con lo que incluso liquidando todo el patrimonio formado por ochenta mil trescientos euros (80.300€) no se alcanzaría el umbral, con lo que no sería viable acogerse a esta vía. A superior abundamiento, tal como se ha indicado previamente, al no tener trabajo y haber consumido la ayuda de desempleo el procedimiento de pagos se considera que sería imposible, con lo que igualmente quedaría descartada esta vía.

La segunda vía requiere la liquidación del crédito hacia la totalidad, el crédito privilegiado y el 25% del crédito ordinario. Tal como se ha calculado precedentemente, no alcanzaba ni siquiera para el crédito contra el conjunto de la deuda ni el privilegiado, con lo cual queda eliminado que pueda alcanzarse incluso el 25% del crédito ordinario. Por esta cuestión esta ruta queda completamente descartada.

Definitivamente, la única vía que queda abierta es la que impone las limitaciones de efectuar un procedimiento de pagos con un vencimiento de cinco años. Esto permitiría compensar todas las deudas tal como está regulado en el artículo 178 bis apartado 6 LC. Donde indica que el endeudado no incumpla las atenciones de contribución con la administración concursal más leves. Y que el deudor no se hubiera acogido al favor de exoneración del pasivo insatisfecho en los últimos 10 años, que no se hubiera rechazado por el deudor un lugar de trabajo conveniente a sus capacidades en los últimos 4 años y que acepte que se inscriba en el Registro Concursal.

Régimen de pagos

Aunque intentara el régimen de pagos, las características actuales del endeudado le impedirían conseguir originar ningún ingreso al cumplimiento del programa de pagos, pues no recibe ningún ingreso.

En este sentido, podría aplicarse la reducción de Seijo, es decir, el endeudado aportaría al vencimiento del proyecto de pagos la cantidad de 0€. Y el instante en el que el plazo de 5 años del plan de pagos haya transcurrido, este podrá presentar que la cuantía de cero euros (0€) es, al menos, el 50% de los ingresos embargables que ha recibido. Es más, puede certificar que es el 100% de los ingresos embargables, con lo cual el juez, atendiendo a las circunstancias personales podría determinar el favor de exoneración del pasivo.

Tal y como acabamos de presentar, las 2 primeras vías que requieren la consecución de las obligaciones dentro de unos umbrales mínimos está claramente descartadas por no poderse lograr ninguno de estos umbrales.

Por esta razón, tan solo queda el camino que impone las limitaciones indicadas inicialmente. Por lo tanto, es la única alternativa que puede recomendarse al deudor si desea beneficiarse de la exoneración del pasivo insatisfecho, es decir la anulación de todas sus deudas.

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