Dossier definitivo de La Ley de Segunda Oportunidad

Dossier definitivo de La Ley de Segunda Oportunidad. En este artículo vamos a explicarles todos los requisitos y la tramitación para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.

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Dossier definitivo de La Ley de Segunda Oportunidad

Dossier definitivo de La Ley de Segunda Oportunidad. Nuestro propósito es que al terminar de leerlo, sepa si tiene derecho a pedir una reestructuración de deudas o el beneficio de exoneración.

En caso positivo podrá contratar a nuestro equipo de abogados para que tramite el expediente por usted. De esta manera, cuando termine de leer, sabrá si puede extinguir sus deudas y comenzar de nuevo. Y si tiene cualquier duda, contacte con Abogados de tus Deudas.

Dossier definitivo de La Ley de Segunda Oportunidad
Mecanismos de la Ley de Segunda Oportunidad

Dossier definitivo de La Ley de Segunda Oportunidad. Todos los ordenamientos jurídicos cuentan con mecanismos de Ley de Segunda Oportunidad. La finalidad  de estos instrumentos es reparar la deuda o perdonarla parcialmente para que aquellas personas que van a ser incapaces de abonar a sus acreedores puedan empezar una nueva vida. Tal es la trascendencia de estos sistemas que el BOE ha reunido un efectivo código de Ley de Segunda Oportunidad, que agrupa un conjunto de 58 normas.

La cualidad de los mecanismos de la Ley de Segunda Oportunidad es que permite una retribución parcial a los acreedores en situaciones de las que de otra forma no cobrarían sus créditos. A la vez, el endeudado al desembolso escapa del círculo de su deuda. Sin este tipo de mecanismos quedaría arruinado de por vida sin ni por lo menos lograr abonar a sus acreedores.

Nuestra clasificación jurídica ha preparado tradicionalmente el concurso. Esta tramitación se regula en la Ley 22/2003, Concursal, y sin embargo muchas personas piensan que es excepcional solo para las empresas, en realidad puede aplicarse además a particulares.

Dossier definitivo de La Ley de Segunda Oportunidad

El formalismo concursal permite que al endeudado reestructurar sus deudas. De esta forma se le da una oportunidad te desembolso para el caso en que su capital mejore. Entre sus ventajas está ayudar la continuidad de la actividad económica, lo cual evita que las deudas conlleven al cerrojazo de la sociedad deudora, con los consiguientes despidos.

Al mismo tiempo, mediante la reestructuración de la deuda los acreedores saben que conseguirán recaudar parcialmente o más tarde. Lo cual siempre resulta mejor a no reintegrar nada en absoluto.

La Ley de Segunda Oportunidad se introdujo en nuestros procedimientos jurídicos mediante el Real Decreto-Ley 1/2015. Estableció asimismo ciertas peculiaridades al concurso aplicables a los autónomos y particulares. Referente a una base de principios éticos abrió la vía para que el insolvente consiguiera recuperarse, al mismo tiempo que mantuvo protegidos los derechos de recaudación de sus acreedores.

¿Qué consiste la Ley de la Segunda Oportunidad?

La Ley de la Segunda Oportunidad se enmarcaría entre los mecanismos que hemos comentado. Permitirá al endeudado arruinado limpiar sus posesiones. Y una vez depurado, posibilitará el abono a algunos de sus acreedores.

En nuestra categorización jurídica rige la iniciativa de competencia patrimonial universal. Este principio se regulan en el artículo 1.911 del Código Civil. Su resultado es que cuando asumimos una deuda respondemos de ella con todo nuestras propiedades, presentes y futuras. Comentado de otra manera, no podremos eludir el desembolso de nuestros préstamos mientras tengamos alguna posesión o derecho.

El único término generalizado a la responsabilidad patrimonial universal es la inembargabilidad de determinadas pertenencias y derechos. Tal inembargabilidad se regula en la Ley de Enjuiciamiento Civil, que protege determinados ingresos y derechos.

La Ley de la Segunda Oportunidad llegó par a fortificar esta protección del endeudado insolvente. No hay que dejar de lado que se dictó en una disposición financiera en que muchas familias eran desahuciadas de sus hogares al no lograr costear las hipotecas que contrajeron en tiempos precrisis.

Ante este escenario de insuficiencia, el dispositivo de la Ley de Segunda Oportunidad le permite reestructurar sus deudas y, si fuera ineludible, llegará a exonerarle de su abono. Sin embargo, la Ley de la Segunda Oportunidad trata de no renunciar a los derechos de recaudo de los acreedores.

Por consiguiente, establece ciertos garantías y límites. Y tendrá que agrupar los requisitos establecidos legalmente para lograr acogerse a este mecanismo.

Beneficio de exoneración de deudas

La ventaja más importante incluida en la Ley de la Segunda Oportunidad es la viabilidad de librarse de determinadas deudas. Se trata del llamado favor de liberación de deudas, que podrá afectar a sus créditos subordinados y ordinarios, aparte de sus créditos hipotecarios.

Solo pueden exonerarse deudas que no quedan protegidas por la Ley ni hayan podido abonarse. Esto significa que cuando se acoja a la Ley de la Segunda Oportunidad deberá desprenderse de todas sus posesiones. Por eso, este mecanismo se plantea como un vuelco a empezar de nuevo.

En este sentido, el beneficio de exoneración de deudas ha posibilitado los procedimientos de dación en pago y dación para abono. Previamente a que existiera la Ley de la Segunda Oportunidad muchas familias se encontraron con que, tras ser privados de su domicilio a causa de una ejecución hipotecaria, seguían debiéndole capital a la entidad bancaria.

Gracias al beneficio de exoneración de deudas, la discrepancia entre el importe de la casa y el capital total por liquidar será “perdonada”. De forma que si la entidad bancaria ejecuta la garantía hipotecaria quitándole la vivienda, al menos ya no seguirá exigiéndole más deudas.

Recuerde que la garantía para los acreedores exige que los impagos no guarden correspondencia con su voluntad. Es decir, la Ley de la Segunda Oportunidad no le permite librarte arbitrariamente de sus deudas, sino que solo le exime del abono de aquellas que pese a haber invertido todas sus pertenencias no haya podido satisfacer.

¿Qué se necesita para acceder a la Ley de la Segunda Oportunidad?

La Ley de la Segunda Oportunidad no pretende ser un camino de salida para los deudores insolventes o irresponsables. De modo que exige tener ciertos requisitos para poder acogerse a ella.

En este sentido, tiene en cuenta tanto el pasado como el futuro del insolvente.

  • El pasado, puesto que verifica sus antecedentes crediticios. No podrán acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad los “malos pagadores”.
  • El futuro, ya que requiere una responsabilidad por parte del endeudado arruinado. Así, el procedimiento de pagos que se acuerdan en un sumario de Segunda Oportunidad tiene una validez que puede extenderse durante los siguientes 5 años. También, pedir el beneficio de exoneración de deudas le impedirá poder volver a hacerlo durante los 10 años siguientes.

Gracias a estos requisitos, la Ley de la Segunda Oportunidad ofrece una ruta escapatoria a los buenos pagadores que atraviesan una mala postura económica. Lo hace en base a justicia social y criterios éticos, más que necesarios en el instante en que se aprobó. Y todo ello sin abandonar el derecho al cobro de los acreedores.

No puede ser componente en un concurso penado

El endeudado insolvente que pretenda acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad no puede estar dentro de una tramitación de concurso declarado culpable. La manifestación de infracción agrava los efectos del concurso, y procede cuando:

  • El arruinado haya contribuido a la creación o aumentación de su circunstancia de insolvencia mediando dolo o culpa grave.
  • También cuando se incumplieran las atenciones de contabilidad.
  • Cuando se cometiera equivocación grave en los documentos relativos al concurso.
  • En caso de levantamiento de posesiones u obstaculización de embargos.
  • También se presume la culpabilidad del concurso cuando se incumple la obligación de solicitarlo, el de cooperación con el juez o la administración concursal o ante determinados incumplimientos contables menores.

En resumen, para impedir ser objeto de un concurso procesado no deberá adulterar ni esconder documentos que se haya que tener en cuenta a lo extenso del sumario.

No puede cometer determinados delitos

Tampoco podrá acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad si ha sido inculpado en dictamen firme por delitos de contenido económico o social. Estos delitos se regulan en los artículos 234 y siguientes del Código Penal. Que incluyen:

  • Delitos socioeconómicos y frente a el patrimonio. Se trata de hurtos, extorsiones, usurpaciones, robos o robos y hurtos de utilización de vehículos. Asimismo se incluyen las defraudaciones, insolvencias punibles, frustraciones de ejecuciones y alteraciones de precios en concursos y subastas públicas. Por último, computarían aquellos delitos relativos al mercado, propiedad intelectual e industrial, consumidores, así como la corrupción o los delitos societarios.
  • Delitos hacia los derechos de los trabajadores. Se refiere a aquellas conductas graves que hayan perjudicado, suprimido o condicionado derechos laborales o de Seguridad Social. Igualmente incluyen incumplimientos en materia de extranjería y de tráfico ilícito de mano de obra, así como los supuestos más graves de segregación, farsa o abuso de contexto de necesidad. Por último, computan los delitos concernientes a la prevención de riesgos laborales.
  • Falsedad documental. Incluye la adulteración de documentos públicos, certificados, privados e inclusive tarjetas de débito, crédito y cheques de viaje.

Hay que tener en consideración que a efectos de confirmar la concurrencia de esta exigencia se comprobarán su historial de penales de los últimos 10 años.

Debe proceder de buena fe

Como comentamos, la Ley de la Segunda Oportunidad es un dispositivo de defensa del buen pagador, y no una ruta de escapada del endeudado deshonesto. Por consiguiente, antes de asistir al beneficio de exoneración tendrás que negociar un convenio extrajudicial de pagos.

Por otro lado, además hemos señalado que la Ley de la Segunda Oportunidad tiene en cuenta los antecedentes crediticios del deudor. En consecuencia queda prohibido el recurso a la misma cuando este ya haya acudido al beneficio de exoneración de pagos en los últimos 10 años. Igualmente queda cerrada esta vía cuando se haya rechazado en los últimos 4 años una oferta de trabajo adecuado.

Debe abonar determinados préstamos

Otro de los requisitos para acogerse a los beneficios de la Ley de la Segunda Oportunidad es haber abonado:

  • Los préstamos frente a la masa.
  • Créditos privilegiados.
  • Por lo menos un 25% de los créditos ordinarios.

Esta exigencia se puede declinar siempre y cuando se consiga confirmar que el endeudado intentó sufragar tales créditos sin éxito. Asimismo, el arruinado deberá someterse al procedimiento de pagos y corroborar que no se ha beneficiado de esta ventaja en los últimos 10 años.

Hay que tener en cuenta que los créditos públicos y los alimentarios quedan externamente del beneficio de exoneración de la Ley de la Segunda Oportunidad. Es decir, aunque podría lograr librarte de algunas de sus principales deudas, aquellas impuestas por el orden oficial seguirán siendo pagaderas.

No puede deber más de 5 millones de euros

Si su deuda supera los 5 millones de euros, no podrá acogerse a los beneficios de la Ley de la Segunda Oportunidad.

Acuerdo extrajudicial de pago

Uno de los elementos centrales de la Ley de Segunda Oportunidad es el convenio extrajudicial de pagos. Mediante el propio se persigue una reestructuración de la deuda que haga factible su desembolso (parcial o total) en un período máximo de 5 años.

El pacto extrajudicial de pagos le permite incluir quitas y esperas en sus deudas. Debe apelar a él necesariamente, pues la Ley lo considera una demostración de buena fe. En caso de ser competente, resultará de imprescindible cumplimiento. De forma que es ineludible tener un abogado experto en negociaciones que facilite la admisión de un convenio objetivo y viable.

En caso de no aprobarse, se abrirá el concurso inmediato, que es donde podrá requerir el beneficio de exoneración. Sin embargo, el primer paso es pretender negociar una forma de retribución de sus deudas.

Procedimiento del convenio extrajudicial de pagos

La Ley de la Segunda Oportunidad permite que las personas físicas tramiten el convenio extrajudicial de pagos ante un notario. Este podría plantear la designación de un mediador concursal, que facilitará las negociaciones.

En nuestra opinión, es conveniente la concurrencia de estos profesionales. Sin embargo, su remuneración viene establecida en la Ley y es considerablemente baja. Lo cual está teniendo como resultado que muchos mediadores rehúsan a su designación cuando son llamados por el notario.

El notario o, en su caso el mediador concursal, facilitarán el cambio de información entre endeudado y acreedores para alcanzar a un acuerdo. Este resultará necesario para quien lo suscriba, pudiendo extenderse su resultado a otros acreedores.

  • Resultará forzoso para todos los acreedores sin garantías reales cuando el 60% del pasivo suscribe el convenio. Además afectará a los acreedores con garantía existente limitándose a la discrepancia entre el importe de la deuda y la garantía. Con el apoyo de este volumen de pasivo pueden acordarse quitas de hasta el 25% de la cuantía de la deuda. Las esperas no podrán superar los 5 años.
  • En el tema de que se logre la adscripción del 75% del pasivo podrán incrementarse las quitas y llegar a un acuerdo de esperas de hasta 10 años.
¿Qué efectos tiene el acuerdo extrajudicial de pagos?

Debemos destacar que la Ley de la Segunda Oportunidad no establece un formalismo natural, sino particularidades aplicables al concurso. Por tanto, la conformidad del pacto extrajudicial de pagos tendrá los mismos efectos que tendría en el seno de una tramitación concursal.

En particular, no podrán instarse ejecuciones contra las propiedades del insolvente. Esto impedirá que se solicite la incautación de sus pertenencias. De hecho, si hubiera alguna ejecución en movimiento, esta quedará paralizada.

Por supuesto, la conformidad de un convenio extrajudicial de pagos determinará la prórroga de las deudas por el tiempo de las esperas acordadas. Además convertirá o extinguirá los créditos acorde a las quitas establecidas.

Junto al acuerdo extrajudicial de pagos debe aprobarse un procedimiento de pagos. Será esta herramienta la que determine cómo se van a compensar las deudas existentes y cuáles de ellas van a ser exoneradas. El régimen de pagos representa el requisito “a futuro” de la Ley de la Segunda Oportunidad.

Y ello porque, en caso de incumplirse, podrá levantarse el beneficio de liberación de deudas. Es decir, una vez admitido el procedimiento de pagos, el juez acordará la exoneración temporal. Esta solo será elevada a definitiva en caso de que transcurran 5 años sin que el propósito de pagos haya sido revocado.

Anulación del procedimiento de pago
  • Cuando el endeudado insolvente deje de serlo o se descubra que había ocultado posesiones o ingresos.
  • También en aquellos casos en que incurra en circunstancias que impidan el acceso al beneficio de exoneración (por ejemplo, realice delitos económicos) o infringiendo su procedimiento de pagos.

Para invalidar el beneficio de exoneración habrá que asistir a un juicio oral. Se trata de una tramitación civil declarativa para el que será necesaria la presencia de abogado y procurador. Si se obtiene un dictamen estimatorio, se restituirán las deudas y el acogido a la Ley de la Segunda Oportunidad perderá su beneficio de exoneración.

¿Cómo iniciar el proceso de la Ley de la Segunda Oportunidad?

Para suscribirse a la Ley de la Segunda Oportunidad debería contactar con un abogado experto en derecho concursal. Él le ayudará a establecer y establecer la reestructuración de la deuda y el procedimiento de pagos.

Hay que tener en cuenta que perderá todo su patrimonio y que persistirán las deudas que tenga con la Seguridad Social, con Hacienda y las de tipo alimentario. Esto es especialmente significativo para los autónomos y los particulares condenados a pagar una pensión alimenticia a favor de sus hijos.

Aunque pierda su patrimonio se inaplicará el principio de competencia patrimonial universal. Es decir, siempre que cumpla con el procedimiento de pagos, podrá restituir su escenario económico.

A partir el instante en que inicie las negociaciones para alcanzar el pacto extrajudicial de pagos, no deberían pasar más de 2 meses hasta su conformidad. Habitualmente los acreedores no aceptarán este pacto, de manera que se abrirá el concurso consecutivo.

Es en el centro de este concurso inmediato donde debe pedir el beneficio de exoneración de pagos. El formalismo podría alargarse hasta un año, aproximadamente. Cuanto más sencilla sea la estructura de su patrimonio y de sus deudas y menos carga de trabajo tenga el juzgado, más pronto se tramitará el procedimiento. Al inverso de lo que ocurre con los acuerdos extrajudiciales de pagos, el beneficio de exoneración permitirá conseguir quitas del 100%.

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