Ley de Segunda Oportunidad también ayuda a autónomos

Ley de Segunda Oportunidad también ayuda a Autónomos

La Ley de Segunda Oportunidad también ayuda a autónomos, empresarios y particulares durante el estado de alarma. Rellena el formulario y revisamos tu caso.

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Ley de Segunda Oportunidad también ayuda a autónomos

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La ley de Segunda Oportunidad es el instrumento que permite a una persona , sea o no empresaria, la exoneración de sus deudas, es decir, a pesar de haber sufrido un fracaso empresarial o personal, la ley de segunda oportunidad le permite tener la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, y sin lastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.

Ahora bien, ¿cómo afecta el Real Decreto-ley 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma a la ley de segunda oportunidad?

Debemos distinguir dos situaciones diferentes:

1ª Los Acuerdos Extrajudiciales de Pagos (AEP) y los Concursos Consecutivos (CC) que se encuentren en trámite.

2ª Los Acuerdos Extrajudiciales de Pagos (AEP) y los Concursos Consecutivos (CC) que aún no se hayan iniciado, o que ya se hayan iniciado pero que no se hayan comunicado al juez.

Para el primer caso, quedan suspendidos todos los plazos procesales en virtud de la Disposición Adicional

2ª del Real Decreto-ley 463/2020, de 14 de marzo, reanudándose éstos cuando el Estado de alarma finalice, o en su caso, cuando así lo establezca el Gobierno.

Ley de Segunda Oportunidad también ayuda a Autónomos

En cuanto a los acuerdos extrajudiciales de pagos, el mediador concursal, si hubiera, puede continuar elaborando ese acuerdo pero sin convocar a los acreedores, pues los plazos están suspendidos. 

 Para el caso en que el mediador concursal hubiere propuesto un acuerdo y éste no pudiera cumplirse por imposibilidad del deudor, debería de revisarse ese acuerdo, una vez concluya el Estado de alarma. 

 En cuanto al concurso consecutivo, se plantean varias cuestiones: 

 1. ¿Qué ocurre con el deudor que ha sido contagiado y está confinado?  

Evidentemente podrá cobrar las prestaciones pertinentes, pues como ya es sabido, el Coronavirus se considera accidente laboral. 

 2. ¿Qué ocurre si al deudor le ha afectado un ERE o un ERTE, ha tenido que cerrar su negocio o ha perdido su empleo?

Si sus ingresos han disminuido, también habrá disminuido su capacidad de pago, por lo tanto el acuerdo extrajudicial de pagos como el Plan de pagos en el concurso tendrá que ser revisado. 

 En este caso se podrán aplicar las cláusulas ‘rebuc sic stantibus’, para poder dar una solución a los conflictos por incumplimiento de los contratos por el Covid-19. 

Además, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo considera aplicable esta cláusula a los contratos de larga duración. 

3. Otra cuestión a tener en cuenta por los Mediadores Concursales en la fase extrajudicial, y por los jueces en la fase concursal, es la limitación a la libertad de circulación. Incluso, entiendo que, una vez concluya el Estado de alarma, la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, deberán considerar un aplazamiento “especial” del crédito público.

Para la segunda situación, como en el Acuerdo Extrajudicial de Pagos no hay suspensión de facultades, por tanto, se podría iniciar el expediente, nombrar al mediador concursal si procediera y éste preparar un acuerdo pero sin convocar a los acreedores, siempre y cuando no perjudique ni a éstos ni a terceros relacionados con el procedimiento. 

 PERO, ¿QUÉ OCURRE SI LOS ACUERDOS EXTRAJUDICIALES DE PAGOS SE ENCUENTRAN EN TRÁMITE PERO NO HAN SIDO COMUNICADOS AL JUZGADO?

El artículo 7 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, establece medidas conducentes a procurar la moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual, es decir, aquellos deudores, que cumplan los requisitos del artículo 9 del RDL 8/2020, podrán solicitar la suspensión de la cuota hipotecaria, y también se hará extensible a los fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores, en virtud del artículo 10.

El artículo 17 establece que los autónomos podrán solicitar, con carácter excepcional y vigencia limitada, la prestación extraordinaria por cese de actividad, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el mismo artículo 17.

Por último, destacar la importancia del artículo 43 del RDL 8/2020, que establece que, mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, ni tampoco tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso.

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