Solicitud de la Ley de Segunda Oportunidad

Solicitud de la Ley de Segunda Oportunidad. ¿Has pensado acogerte a esta ley y no sabes que datos necesitas facilitar para hacerlo? Así es el modelo de petición de la Ley de Segunda Oportunidad con el que puedes contar con el final de tus deudas.

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¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

Lo primero que debes comprender es que la Ley de la Segunda Oportunidad es un instrumento de auxilio para particulares, empresas y autónomos sobreendeudados que se encuentran en una condición de debilidad financiera que imposibilita los pagos con regularidad de la deuda.

Con esta ley, se pretende reducir la carga deudora en cada asunto, permitiendo un nuevo convenio entre endeudado y acreedor que sea adecuado al momento presente. En caso de no alcanzar ningún pacto, y siempre que se cumplan unos requisitos determinados se procederá a la anulación de la deuda sobrante que no haya podido ser liquidada con el patrimonio de la entidad. La Ley de la Segunda Oportunidad aparece recogida en el BOE, estando regulada por la Ley 25/2015.

Solicitud de la Ley de Segunda Oportunidad
¿Cómo es la solicitud de la Ley de Segunda Oportunidad?

El modelo en cuestión recopila la consecuente declaración de cada caso:

  • Identidad de la sociedad deudora, escenario personal, familiar, profesional y laboral. En caso de que el endeudado esté casado, debe proclamar el régimen financiero matrimonial, así como las posesiones a nombre de los dos. En el caso de parejas de hecho, se deberá comprobar a la pareja y mostrar vínculos económicos de uno y otro. Además es obligatorio revelar si hay niños al cargo de la persona deudora, con la necesidad de prestarles manutención.
  • Manifestar que se cumplen los requisitos del artículo 231 de la Ley Concursal 22/2003.
  • Demostrar si el estado de insolvencia es presente o inmediato y los motivos que han llevado a este.
  • Valoración de la cuantía acumulada de la deuda, así como de las posesiones y derechos del patrimonio.
  • Sumario documentado de todos las posesiones y derechos de la sociedad. Esta incluye ingresos previstos (salarios, rentas, etc.), bienes y derechos, capital mobiliario (acciones, participaciones, préstamos, seguros, etc.) cuentas bancarias con los importes depositados y todas las propiedades inmobiliarias con el título de potestad y las cargas de estas.
  • Directorio de acreedores, y la repercusión de cada uno en el conjunto de la deuda. En este se incluirá identificación, forma de contacto, cuantía de la deuda que le corresponde, fechas de prescripción y amortizaciones. Deberá incluirse en este apartado todo préstamo dependiente de garantías reales, gastos previstos, contratos vigentes y personal de la entidad.

Con toda esta información comenzará el procedimiento, comenzando por la etapa del pacto extrajudicial de pagos. En esta, endeudado y acreedor, con la asistencia de un mediador concursal, renegocian las nuevas circunstancias de abono con el fin de alcanzar una determinación. En caso de no llegar a dicho pacto, se planteará usar el favor de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI).

¿Dónde se presenta esta solicitud de la Ley de Segunda Oportunidad?

Si eres particular, deberás ir a un notario de tu lugar de residencia que se encargará de las gestiones pertinentes. En caso de ser empresa o autónomo, puedes dirigirte al registrador mercantil de tu localidad, a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la provincia, o a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España.

¿Debo acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad concede a particulares y empresas empezar a vivir de nuevo libre de deudas. También dejarás de estar en la lista de impagados de ASNEF, lo que supone poder solicitar un préstamo y abriendo la posibilidad de proyectos nuevos.

Abogados de tus deudas, Solicitud de la Ley de Segunda Oportunidad

Solicitud de la Ley de Segunda Oportunidad

Requisitos para acogerse a La Ley de Segunda Oportunidad. Si actuaste de buena fe, estás en situación de insolvencia, tienes como mínimo dos deudas, por menos de 5.000.000 € y no has cometido delitos fiscales. Debemos acreditar que no tienes patrimonio para hacer frente a las deudas o que éste ya se ha liquidado. ¿Quién se puede beneficiar de la ley? Cualquier tipo de deudor con buena fe, es decir, cualquier persona que quisiera pagar sus deudas, pero no puede. Si quieres saber más acerca de cómo acogerse a esta Ley, qué deudas se pueden cancelar, si esta ley cubre las hipotecas o estas deudas se cancelan para siempre… Ponte en contacto con Abogados de tus Deudas.

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