¿Cómo declararse en quiebra? Requisitos para atestiguar ser insolvente en España

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¿Cómo declararse en quiebra?

¿Cómo declararse en quiebra?. Se considera arruinado a cualquier individuo que no pueda cumplir habitualmente con sus préstamos exigibles. Así lo estipula el artículo 2 de la Ley 22/2003. Por lo tanto, ser insolvente significa verse en una circunstancia económica donde no puedes hacer frente a tus obligaciones de desembolso.

Al no conseguir efectuar estas obligaciones de abono, nuestras deudas empiezan a asumir impagos. Esto suele crear mucho descontento a las personas que sufren este escenario, recibiendo llamadas de acoso y cartas de cobro. Para lograr finalizar con esta condición, podemos acogernos a la Ley de Segunda Oportunidad y requerir la anulación de nuestras deudas.

¿Cómo declararse en quiebra?
¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de la Segunda Oportunidad es una Ley aprobada en el año 2015 gracias a iniciativas de la Unión Europea. Esta Ley permite que cualquier individuo en quiebra, sea autónomo o no, pueda liquidar sus deudas.

Antes de esta Ley, tan solo las empresas podían declararse como insolventes y solicitar así una reestructuración o anulación de sus deudas. A partir de 2015, y gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad, asimismo cualquier persona insolvente que esté sobreendeudada puede deshacerse de sus deudas.

Ser insolvente es necesariamente la situación necesaria para emprender la tramitación de la Ley de Segunda Oportunidad.

¿Cómo declararse en quiebra? Requisitos para atestiguar ser insolvente en España

La Ley de Segunda Oportunidad solamente se puede utilizar si somos insolventes. Esto corrientemente significa que nuestro activo (lo que tenemos) es menor a nuestro pasivo (lo que debemos). Si somos insolventes y no podemos pagar nuestras deudas, la Ley interpreta que en este asunto tan solo podemos cancelarlas o renegociarlas. Esto es esencialmente lo que hace la Ley de Segunda Oportunidad.

Hay 2 opciones en relación a la insolvencia y la Ley de la Segunda Oportunidad

Que sea el endeudado quien se declara en quiebra. En este tema el deudor, con nuestra asistencia y recomendación, deberá demostrar su endeudamiento y circunstancia de insolvencia. Desde Abogados para tus deudas nos encargamos de elaborar toda los documentos necesarios para evidenciar el estado de insolvencia de nuestro cliente.

Esta insolvencia puede ser presente o inmediata. La insolvencia presente es cuando actualmente no estamos pudiendo abonar nuestras deudas de modo regular. La insolvencia inmediata es cuando el endeudado prevé que no podrá cumplir frecuentemente con sus préstamos de abono en un futuro. Cualquiera de las 2 insolvencias son aptas para usar la Ley de Segunda Oportunidad y abolir nuestras deudas.

Que sea quien reclama el capital quien nos declare como insolventes. En este tema, la entidad será la que deberá demostrar nuestra naturaleza de insolvencia. Para realizar esto, deberá mostrar la documentación acorde si hay una fallo firme en la que se declara una deuda como ejecutiva y se ha justificado que el endeudado no puede abonar esa deuda. Por lo tanto, que está en quiebra. Además puede exponer el expediente conforme el embargo no ha sido bastante para sufragar la totalidad de deuda o manifestar la insolvencia de otras formas: el deudor no está pagando, tiene embargos pendientes, etc.

Cancela tus deudas y declárate insolvente

Si nos declaramos en quiebra, podremos acogernos a la Ley de Segunda Oportunidad y liquidar nuestras deudas. Te explicamos brevemente su tramitación.

La Ley de Segunda Oportunidad tiene 2 fases:

  • Una primera etapa extrajudicial donde renegociamos nuestras deudas con las empresas y personas que reclaman el capital. En estas negociaciones se propone la exclusión de parte de las deudas y el desembolso de las deudas restantes en pequeñas cuotas durante los siguientes años.
  • Una segunda fase judicial donde solicitamos la anulación de nuestras deudas. Esto tan solo se puede pedir si hemos intentado renegociar en la fase preliminar y las entidades se han opuesto a acceder a nuestra Propuesta de Plan de Pagos.
¿Cómo declararse en quiebra?

Por muchísimo que nos sorprenda esta probabilidad, la Ley de Segunda Oportunidad funciona y contamos con muchos casos de victoria que así lo demuestran.

En la primera fase, la mayoría de veces logramos finiquitar un acuerdo con las entidades. Las empresas y personas que reclaman el capital aceptan nuestro Plan de Plan de Pagos porque se adecúa a la posibilidad de desembolso del cliente. Esto significa que podrá costear una parte de las deudas, factor que las entidades verán con buenos ojos.

Si al final no se llega a un convenio porque el escenario del cliente no lo permite o porque las entidades se han opuesto a acceder, solicitamos la suspensión de todas las deudas. Esto se hace acceso judicial pero ni siquiera el cliente tiene que ir al juzgado ni contestar preguntas en correspondencia a las deudas. Se trata de un juicio donde acuden nuestros abogados y se demuestra que todos los requisitos se cumplen y se ha procedido adecuadamente para que el juez apruebe la interrupción de las deudas.

Si está en quiebra y no puedes abonar tus deudas, contacta con Abogados de tus Deudas. Para comenzar a colaborar en tu procedimiento tan solo tienes que ponerte en contacto con nosotros en el 911 863 547 o pinchando este enlace. Te atenderá un grupo de profesionales de gran categoría, con abogados expertos en derecho bancario.

Abogados de tus deudas, ¿Cómo declararse en quiebra?

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En Abogados de tus Deudas también somos especialistas en realizar reclamaciones de Tarjetas Revolving, “tarjetas de crédito con intereses abusivos”, te ayudamos a reclamar el dinero de los intereses usureros que te hayan cobrado, somos los abogados de tus deudas. Así mismo realizamos reclamaciones legales de hipotecas IRPH, dado que existen cláusulas que no superan el control de transparencia, por ello el Tribunal Supremo se pronuncia con la sentencia del 15 de noviembre del 2017 declarando la nulidad parcial del préstamo y la eliminación de las referencias en divisas, con la cual las hipotecas pasan a ser préstamos concedidos y amortizados en Euros.

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