Exención IRPF por reinversión vivienda habitual

Exención del IRPF por reinversión vivienda habitual. El Tribunal Supremo establece que la reinversión de la venta de una propiedad en otra residencia familiar mediante hipoteca también da derecho a la liberación del IRPF.

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Exención del IRPF por reinversión vivienda habitual

La Sala considera el procedimiento de una contribuyente y anula el desembolso que le giró Hacienda en 2012, por valor de 41.255 euros, de los cuales 32.790 correspondían a deuda tributaria y 8.464 a intereses, al calificar que exclusivamente había reinversión en los 32.000 euros que ella pagó en efectivo a la firma de la adquisición del nuevo domicilio.

La Sección Segunda de la Sala III del Tribunal Supremo ha determinado en una veredicto el juicio interpretativo de que “para utilizar la exoneración en el IRPF por reinversión en residencia habitual no resulta esencial utilizar en su totalidad el capital obtenido de la venta de la anterior vivienda siendo bastante con emplear para el mismo fin dinero tomado a préstamo de un tercero, ya sea directamente o bien como resultado de la subrogación en un préstamo anteriormente contratado por el transmitente del inmueble”.

Exención del IRPF por reinversión vivienda habitual
Argumentación del tribunal

El tribunal argumenta así a la pregunta de si para utilizar la liberación por reinversión regulada en el artículo 36 del TRLIRPF de 2004, y en el 39.1 Reglamento del Impuesto -Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio-, resulta justo dedicar en su conjunto el dinero derivado de la venta de la anterior vivienda o, por el contrario, es proporcionado con adaptar para el mismo fin capital tomado a préstamo de un tercero, ya sea directamente o bien como secuela de la subrogación en un préstamo anteriormente contratado por el transmitente de la propiedad.

El Tribunal Supremo considera el trámite de una contribuyente y anula el desembolso que le giró Hacienda en 2012, por valor de 41.255 euros, de los cuales 32.790 correspondían a deuda tributaria y 8.464 a intereses, al discurrir que solamente había reinversión en los 32.000 euros que ella pagó en efectivo a la rúbrica de la adquisición de la nueva vivienda, añadidos sus gastos asociados y las amortizaciones del préstamo hipotecario en que se había subrogado durante los 2 años siguientes a la compra, pero no cabía en correspondencia con la subrogación del préstamo hipotecario por el resto del importe. La señora se había subrogado en un crédito hipotecario que tenía suscrito el transmitente por importe de 248.000 euros.

Revocación del veredicto

La Sala revoca el veredicto originario del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, que avaló la liquidación de Hacienda, y da la razón a la recurrente en que la Administración realiza “una deducción del concepto de reinversión de naturaleza metódicamente física entendiendo que se trata de un cambio material de un flujo económico de un inicio a un destino predeterminado en lugar de atender a la calificación económica de inversión entendiendo que hay reinversión cuando el activo nuevo adquirido (la vivienda tradicional de destino) iguala o supera el importe derivado de la enajenación del activo anterior (la vivienda frecuente de origen). Ni la Ley ni el Reglamento contienen una sola regla que valide el presente razonamiento administrativo descrito”.

El dictamen recalca, del que ha sido ponente el magistrado José Díaz Delgado, que ni el art. 36 LIRPF (RDL 3/2004) ni el art. 39 RIRPF (RD 1775/2004) “establecen que la cuantía de la “reinversión” deba entenderse exclusivamente por el valor contribuido no considerando el valor de la financiación ajena dispuesta”. Es decir, que en dichas normas no se desprende que no deba considerarse el importe de la financiación ajena solicitada para la adquisición de la propiedad nueva como importe proporcionado al valor derivado por la vivienda transmitida.

La Sala considera que la veredicto recurrido hace un razonamiento restrictivo de la disminución por vivienda usual que no se acomoda a los límites estrictos de la misma y a las circunstancias establecidas normativamente para su disfrute.

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