Los 7 puntos clave para señalar un concurso de acreedores durante la pandemia

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Los 7 puntos clave para señalar un concurso de acreedores durante la pandemia

Claves concurso acreedores en la pandemia. En la Estadística del Procedimiento Concursal (EPC) del 2º trimestre de 2020, la cifra de deudores concursados disminuyó un 41,3 % en tasa anual, lo que en inicio puede parecer paradójico con el escenario de crisis generada por la covid-19. La explicación a esta situación se detalla en una nota al final de esta estadística, en la que se indica que la declaración de estado de alarma recogida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ha limitado la actividad de los juzgados en el segundo trimestre de 2020, por lo que la tasa de respuesta de los juzgados se ha situado en el 55 %, aunque el INE ha completado esta información con la publicada en el BOE hasta recoger información del 85 % de los juzgados que habitualmente colaboran con el INE.

¿Cuál es la interpretación a este contexto?

La interpretación a este contexto se detalla en una anotación al final de esta estadística, en la que se indica que la declaración de estado de alarma recogida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ha limitado la intensidad de los juzgados en el 2º  trimestre de 2020, por lo que la tasa de contestación de los juzgados se ha instalado en el 55 %, sin embargo el INE ha completado esta notificación con la publicada en el BOE hasta acumular información del 85 % de los juzgados que asiduamente colaboran con el INE

Los concursos de acreedores se regulan en la Ley 22/2003, de 9 de julio, pero en el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para crear frente al COVID-19 en el terreno de la Administración de Justicia, se incluyen importantes medidas que buscan conservar la continuidad económica de las empresas, profesionales y autónomos que con antelación a la ingreso en vigor del estado de alarma venían cumpliendo habitualmente las obligaciones derivadas de un convenio, de un pacto extrajudicial de pagos o de un acuerdo de refinanciación registrado.

Claves concurso acreedores en la pandemia
En el momento de emplazar un concurso de acreedores hay 7 puntos clave que se deben saber:

Claves concurso acreedores en la pandemia

  • Fecha para convocar un concurso de acreedores
  • Cuando se debe emplazar un concurso de acreedores
  • Formas de alcanzar a un concurso de acreedores
  • Fases del concurso de acreedores
  • Proposiciones de quita del concurso de acreedores
  • Otros beneficios que aporta la convocatoria del concurso de acreedores
  • Responsabilidad tributaria en un concurso de acreedores
Fecha para convocar un concurso de acreedores | Claves concurso acreedores en la pandemia

El endeudado deberá requerir la declaración de concurso dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que hubiera señalado o debido estar al tanto su período de insolvencia, sin embargo el artículo 11 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, modifica este plazo, estableciendo un régimen específico para la instancia de declaración del concurso de acreedores y mediante de este régimen extraordinario, el deudor que se encuentre en circunstancia de insolvencia no tendrá la obligación de requerir la declaración de concurso hasta el 31 de diciembre de 2020, haya o no comunicado al juzgado competente para la declaración de este la iniciación de negociaciones con los acreedores para lograr un convenio de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una iniciativa anticipada de convenio.

Asimismo hay que tener en cuenta que en el punto 2 del citado artículo se establece que hasta el 31 de diciembre de 2020 los jueces no admitirán a gestión las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado a partir de la declaración del estado de alarma, además si previamente al 31 de diciembre de 2020 el endeudado hubiera presentado solicitación de concurso voluntario, se admitirá ésta a gestión con prioridad, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.

Cuando se debe emplazar un concurso de acreedores

Se debe pedir la declaración de concurso de acreedores cuando no se tiene la bastante liquidez para lograr cumplir puntualmente con las atenciones exigibles, entre las que se pueden apreciar las crediticias, las tributarias, las deudas con la Seguridad Social, proveedores y acreedores, los salarios, las indemnizaciones o de cualquier diferente tipo.

El concurso de acreedores es un instrumento que intenta amparar dicha estadio, facilitando que la compañía pueda alcanzar acuerdos con sus acreedores, si bien en la práctica, cerca del 90 % de los concursos de acreedores termina en pago, según el Registro de Auditores Judiciales y Forenses (RAJ) del Instituto de Censores Jurados de Cuentas y según el RAJ, el origen por el que hay una proporción tan alta de empresas que acaban siendo liquidadas tras un concurso de acreedores es a causa de que las empresas suelen entrar a deshora en concurso, lo que impide su viabilidad, ya que cuando lo convocan, sus circunstancias ya están muy deterioradas.

Formas de alcanzar a un concurso de acreedores

Hay 2 maneras de terminar en situación concursal:

Voluntario. En este asunto es el administrador de la sociedad quien lo solicita, el cual deberá demostrar su endeudamiento y su fase de insolvencia, que podrá ser presente o inmediata.

Forzoso. Si es uno de los socios o los acreedores los que solicitan el concurso. Si la solicitud de declaración de concurso la presenta un acreedor, deberá fundarla en inscripción por el cual se haya despachado ejecución o apremio sin que del embargo resultasen bienes libres bastantes para el abono, o en la presencia de cualquiera de los siguientes hechos:

  1. El sobreseimiento ordinario en el desembolso normal de las obligaciones del deudor.
  2. La presencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de un carácter general al patrimonio del endeudado.
  3. El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.
  4. El desistimiento extendido de obligaciones de alguna de las clases siguientes: las de abono de obligaciones tributarias exigibles durante los 3 meses anteriores a la solicitud de concurso; las de pago de cuotas de la Seguridad Social y demás conceptos de cobro conjunta durante idéntico período; las de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las 3 últimas mensualidades.
Etapas del concurso de acreedores

Común. Esta fase se divide a su vez en 4 partes:

  1. Petición de la declaración del concurso, análisis de la solicitud por parte del magistrado y designación de la viable aplicación de medidas cautelares.
  2. Resolución judicial declarando el concurso o desestimando la solicitud de concurso.
  3. Determinación de la conjunto activo que hay en la sociedad.
  4. Cuantificación de la masa pasiva y categorización de los créditos que tiene la compañía: especiales, generales, ordinarios y subordinados.

De acuerdo. Se presentan las propuestas de negociación que el endeudado y cualquier acreedor pueden presentar. En dichas propuestas se deben adjuntar las proposiciones quita o espera, las cuales serán votadas en la reunión de acreedores, de modo que si alguna propuesta obtiene la mayoría adecuada para ser aprobada y no adolece de ningún defecto o incumplimiento, el juez aprobará el convenio.

Liquidación. El deudor concursado podrá requerir en cualquier instante del concurso que se inicie la fase de liquidación. Asimismo se abrirá la fase de liquidación cuando no se hayan presentado propuestas de convenio o cuando se hubieran presentado convenios pero no haya sido admitido ninguno. Una vez abierta la fase de liquidación, el endeudado perderá todas sus facultades de administración y gestión, siendo el administrador concursal el individuo encargado de hacerlo. Mediante la liquidación se procede a la enajenación de todos los bienes del deudor con el objetivo de sufragar la máxima deuda viable, siguiendo la norma de precedencia marcada por la ley.

Calificación. Se analiza el concurso de acreedores con el fin de catalogarlo como casual o como concurso infractor. Un concurso se considera culpable cuando en la formación de la insolvencia se aprecie dolo o culpa grave del deudor.

Proposiciones de quita del concurso de acreedores

Acerca de los créditos ordinarios, las proposiciones de quita no podrán sobrepasar la mitad de la cuantía de cada uno de ellos, ni las de espera de 5 años a partir de la solidez de la resolución judicial que apruebe el convenio. Excepcionalmente, cuando se trate de empresas cuya función pueda poseer especial repercusión para la economía, siempre que lo contemple el plan de viabilidad que se presente y se acompañe informe emitido al efecto por la Administración económica competente.  El juez del concurso podrá aprobar motivadamente la superación de dichos límites.

Otros beneficios que aporta la convocatoria del concurso de acreedores

A partir la presentación de la declaración del concurso no podrán iniciarse ejecuciones judiciales o extrajudiciales de bienes o derechos que resulten necesarios para la continuación de la actividad profesional o empresarial del deudor y además, durante el periodo de negociaciones, el endeudado tiene el derecho a requerir de modo expreso que dicho concurso no sea divulgado en los registros pertinentes. Con esto su escenario financiero se mantiene en secreto, lo que le facilita el arreglo de la refinanciación de su deuda.

Responsabilidad tributaria en un concurso de acreedores

Según el artículo 41 de la Ley General Tributaria (LGT), la obligación tributaria será de los deudores principales, pero también se pueden escoger responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria. La derivación de la diligencia administrativa para requerir el desembolso de la deuda tributaria a los responsables requerirá de un hecho administrativo en el que, previa audiencia al interesado, se declare la competencia y se determine su trascendencia y dilatación, de aprobación con lo conocido en los artículos 174 a 176 de la LGT.

También, para derivar la acción administrativa a los responsables subsidiarios se requerirá la previa declaración de fallido del deudor principal y de los responsables solidarios. En el art. 42 de la LGT se especifica que serán responsables solidarios de la deuda tributaria las personas o entidades que sean causantes o colaboren activamente en la actuación de una omisión tributaria y por esto, su responsabilidad también se extenderá a la sanción. En este sentido, si una sociedad entrara en concurso de acreedores al no sufragar sus deudas tributarias, y estas sean resultado de una infracción tributaria, en la que un asesor fiscal colaborará activa y concisamente, este podría ser estimado consecuente solidario.

La Agencia Tributaria vigila con lupa, Claves concurso acreedores en la pandemia

Igualmente pueden ser considerados responsables solidarios las empresas que participen en tramas organizadas para efectuar infracciones tributarias, así como las que sucedan por cualquier criterio en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas, por las atenciones tributarias contraídas del titular anterior y derivadas de su ejercicio, por lo que la Agencia Tributaria vigilara con lupa los casos en que una compañía se declare en concurso de acreedores y deje una deuda tributaria, y otra le suceda en el ejercicio de la actividad, además lo indicado en el párrafo precedente no será aplicable a los adquirentes de elementos aislados del patrimonio de la sociedad en concurso, salvo que dichas adquisiciones, realizadas por una o varias personas o entidades, permitan la continuidad de la explotación o actividad.

Del mismo modo serán responsables solidarios del desembolso de la deuda tributaria pendiente y, en su caso, de las sanciones tributarias, incluidos el recargo y el interés de retraso del período ejecutivo, cuando procedan, inclusive el importe del coste de los bienes o derechos que se hubieran podido retener o enajenar por la Administración tributaria, las personas o entidades que sean causantes o colaboren en la ocultación o cesión de bienes o derechos del obligado al abono con el propósito de obstruir la actuación de la Administración tributaria, así como aquellas que, con entendimiento del embargo, la medida cautelar o la constitución de la garantía, colaboren o consientan en el levantamiento de los bienes o derechos embargados, o de aquellos bienes o derechos sobre los que se hubiera constituido la medida cautelar o la garantía.

Abogados de tus deudas, Claves concurso acreedores en la pandemia

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