El Banco de España avisa sobre las tarjetas revolving

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El Banco de España avisa a los consumidores sobre las tarjetas revolving

  • Las entidades más activas no cumplen la norma de transparencia.

El Banco de España advirtió una vez más a los consumidores financieros que deben informarse de las características de la tarjeta revolving antes de utilizarla, y prestar especial atención al tipo de interés utilizado y al método de pago que ofrece.

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PUBLICACIÓN EL «PORTAL DE CLIENTES BANCARIO»

Se escribió desde una nueva publicación en el “Portal de Clientes Bancario”, la agencia ha advertido a los clientes que si no saben mucho sobre cómo funciona este tipo de crédito, donde pueden posponer el pago en cuotas fijas o en un porcentaje del crédito disponible, por lo que el límite será reasignado con la parte de la cuota, cuya función se utilizará para amortizar el capital gastado, lo que puede llegar a «utilizarlo indebidamente y tener problemas».

Según se percató, el producto se suele ofrecer a los consumidores a nombre de una tarjeta de crédito, y en muchos casos no aparece la palabra «revolving» cuando se comercializa en el mercado, por lo que a veces las características de este tipo de crédito asociado no son ni siquiera informadas de manera correcta. Incluso, pudiendo llegar a ofrecerse con grandes comecios o intermediarios bajo colaborando bajo su marca registrada.

ADVERTENCIAS SOBRE LAS TARJETAS REVOLVING

Además, también advirtió que existen otras tarjetas de crédito que pueden utilizar varios métodos de pago. Esto es muy común. Por defecto, se utilizará como tarjeta de crédito a fin de mes sin intereses, pero se puede utilizar como tarjetas revolving en algunos casos.

Por todo ello, el Banco de España destacó la importancia de exigir a los clientes que consulten sus instituciones o visiten su sitio web o el sitio web del intermediario para conocer las características de la tarjeta antes de utilizarla.

En concreto, requiere prestar «especial atención» al método de pago que ofrece, y si se emite en un método de pago predeterminado o permite elegir entre diferentes opciones. Por tanto, el contratante puede modificar la forma de pago o la tarifa seleccionada, en cuyo caso también puede modificar la forma de pago o la tasa de interés y TAE aplicadas en la forma de pago aplazado.

A TENER EN CUENTA ANTES DE OBTENER UNA TARJETA REVOLVING

El Banco de España enfatizó: “Estas características del crédito relacionada con la tarjeta son muy importantes, por lo que la carta de crédito debe destacarse en la información precontractual que la entidad o intermediario debe entregar antes de firmar el contrato. »

Por otra parte, advierte a los usuarios que cuando ya tengan una tarjeta con un límite de crédito asociado, podría darse la situación de que recibieran llamadas comerciales para incentivarlos a obtener ese crédito. En este sentido, recomienda «valorar correctamente si realmente lo necesitan, si se cumplen las condiciones y si implica activar el modo de revolving», todo lo cual teniendo en cuenta preguntar por el TAE.

Las entidades más activas no cumplen la norma de transparencia

El Banco de España informó la semana pasada que el pasado verano envió cartas a 24 entidades sobre diversos requisitos y recomendaciones en materia de comercialización y contratación de tarjetas “revolving”, al mismo tiempo que continuó profundizando su investigación sobre otras dos entidades financieras.

El número de solicitudes realizadas por el Banco de España hace que casi todas las entidades más activas del mercado no cumplan con la normativa de transparencia de tarjetas, ya que el análisis se realizó en 26 empresas reguladas.

El 2 de enero de 2021 entrarán en vigor diferentes partes de la nueva orden ministerial de crédito revolvente emitida en julio del año pasado, que incluye una serie de mejoras encaminadas a mejorar la transparencia con los clientes y prevenir problemas futuros fortaleciendo la evaluación de solvencia de la entidad. Dicha evaluación de la deuda debe realizarse antes de emitir préstamos “revolving”.

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