Gastos de tasación para las hipotecas anteriores a 2019

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Se estipula que los gastos de tasación, siempre y cuando no sea aplicable para contratos de crédito inmobiliario, estipulado en la Ley N ° 5/2019 de 15 de marzo, incumbe a los bancos, pero no a los consumidores.

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Decisión Tribunal Supremo

El pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se pronunció sobre el impacto económico de anunciar la nulidad de la cláusula de cuota hipotecaria entre el banco y el consumidor. La sentencia (STS 35/2021 de 27 de enero) estipula que aquellos gastos de tasación, en los casos en que no sea aplicable la Ley N ° 5/2019 de 15 de marzo (que otorga contratos de crédito inmobiliario), son la responsabilidad del banco, y no del consumidor.

Con base en esta sentencia, la Sala de lo Civil resolvió todas las consecuencias de invalidar la cláusula que obligaba a los consumidores a soportar los gastos de regularización de los préstamos hipotecarios. La doctrina asume que los consumidores tienen derecho a recuperar todas las tarifas pagadas por el registro, administración y evaluación de la propiedad, así como la mitad de las tarifas notariales. La única responsabilidad del consumidor es Solo el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, en el que la normativa fiscal determina que el principal sujeto pasivo es el prestatario.

Gastos de tasación para las hipotecas anteriores a 2019

En la plataforma Reclamador, se congratulan por el fallo y recalcan: “Era necesario saber la postura del Tribunal Supremo sobre los gastos de tasación, ya que era el último de los gastos hipotecarios que quedaba por clarificar en cuanto a si había que devolverlo o no. Y no es más que una noticia muy positiva para los hipotecados. Desde el Alto Tribunal se declara que no es el cliente el encargado de abonar el 100% de este gasto, si no el banco, en aquellos préstamos hipotecarios que hayan sido firmados antes de la entrada en vigor de ley de créditos inmobiliarios.» 

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